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ALE GUILLERMO PEDRO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El procedimiento versó sobre la determinación y actualización de la capacidad jurídica de Guillermo Pedro Ale, solicitándose revisión trienal de la sentencia de restricción. El Tribunal mantuvo la restricción limitada a actos de administración o disposición con modalidad de apoyo, declaró al causante capaz para actos de la vida diaria y voto, y dispuso medidas accesorias como prohibición de contratar, rendición de cuentas semestral y actualización pericial en tres años.

Determinacion de capacidad juridica Restriccion parcial de capacidad Modelo de apoyo Discapacidad intelectual Prohibicion de contratar Rendicion de cuentas semestral Actualizacion pericial trienal Beneficio de litigar sin gastos Agencia nacional de discapacidad / anses Nulidad de actos sin apoyo observacion: la resolucion es una sentencia de primera instancia que actualiza pericias y mantiene un regimen de apoyo limitado La decision relevante es la contenida en el bloque dispositivofinal que aqui se transcribio.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- No consta expresamente la parte actora en el texto proporcionado; el expediente tramita por ante el Juzgado a los fines de actualización de la sentencia sobre la capacidad del Sr. Guillermo Pedro Ale.
- A quién se demanda (Demandado)
- Guillermo Pedro Ale, DNI N° 20.332.153 (causante).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Actualización trienal de pericias y revisión de la medida de restricción de la capacidad jurídica del Sr. Guillermo Pedro Ale, conforme art. 40 Ley 26657 y art. 625 CPCC.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se actualiza la sentencia y se mantiene la restricción de la capacidad del Sr. Guillermo Pedro Ale sólo para actos de administración o disposición, los que deberá realizar con APOYO; se declara plenamente capaz para satisfacer por su propia cuenta alimentación, higiene, vestimenta, manejo en la vía pública, conocimiento del dinero y ejercicio del voto. Se mantienen y/o disponen medidas accesorias: mantenimiento y designación de apoyos (Ricardo Miguel Ale y agregado Claudio Miguel Ale), medida cautelar de prohibición de contratar sin apoyo, obligación de rendir cuentas semestralmente, libertad de desplazamiento, actualización pericial en tres años, y beneficio de litigar sin gastos. Se imponen costas y honorarios conforme se detalla en la resolución final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Que de la pericia de salud mental surge que la el causante tiene como diagnóstico discapacidad intelectual moderada, con el desarrollo de habilidades sociales que lo acercan a un funcionamiento dentro de esa esfera a una discapacidad intelectual leve, que padece desde su neuro desarrollo. Asimismo, se señala que el pronóstico es enfermedad crónica de pronóstico asociado al grado de acompañamiento y sostén que reciba de su red de apoyos. Se informa que necesita tratamiento, pero que no requiere internación Igualmente, se indica que requiere de un acompañante para realizar las tareas comunes de la vida diaria."
- "Que el padeciente vive con su sobrino mayor en la casa familiar de sus padres
- Que realiza paseos caminado por la ciudad, y realiza trámites administrativos. Que maneja dinero."
- "Que la capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCCN), por tanto, la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, 'siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos' (Kemelmajer de Carlucci, Aída
- Fernández, Silvia E.
- Herrera, Marisa, 'Bases para una relectura de la restricción de a la capacidad civil en el nuevo Código', LA LEY 18/08/2015, pág. 1/6)."
- "Que para el caso que nos ocupa, entiendo que la persona idónea para ejercer en calidad de APOYO son los Sres. Ricardo Miguel ALE DNI N°14.832.366, Claudio Miguel ALE DNI N°37.355.426, quienes se encuentran habilitado para guiar al padeciente en su faz familiar y personal, y contribuir en el manejo y administración de su patrimonio (arts. 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 3 Convención Americana de Derechos Humanos)."
- Dispositivo final (extracto): "1°) Actualizar la sentencia dictada en autos, y mantener la restricción en la capacidad del Sr. Guillermo Pedro Ale... quien posee criterio de realidad conservado, sólo para actos de administración o disposición, los que deberá realizarlos con APOYO... Declararlo plenamente capaz de satisfacer por su propia cuenta, sus necesidades de alimentación, higiene, vestimenta, manejo en la vía pública y conocimiento del dinero, cómo así también el ejercicio del voto."
- Sobre nulidad de actos sin apoyo: "Para el caso de que el padeciente realizara actos jurídicos 'per se' sin el apoyo ordenado en el fallo para la comprensión del acto que se trate, esos actos serán tenidos por nulos (arg. arts. 1043, 1045, 1047, 1050, 1051,1052. del otrora Código Civil y actuales 387 a 392 del CCCN)."
- Sobre medidas de cumplimiento frente a organismos: "Hágase saber a la Agencia Nacional de Discapacidad (A.N.Dis.) y a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que la sentencia de restricción de la capacidad jurídica... continúa plenamente vigente... SE hace saber asimismo... que lo aquí resuelto deberá cumplirse bajo apercibimiento de comunicación al Ministerio de Gobierno correspondiente y al Fuero Penal... ante la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público."

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