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DA LUZ MARIANO ALEJANDRO C/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra empresa de ómnibus y aseguradora. El Tribunal hizo lugar al pedido de acumulación con otra causa conexa por el mismo siniestro del 29/07/2025 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°2 por identidad subjetiva, fechas y grado de avance.

Acumulacion de causas Accidente de transito Danos y perjuicios Conexidad Identidad subjetiva Remision Art. 188 cpcc Art. 189 cpcc Compania omnibus 25 de mayo Mutual rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DA LUZ MARIANO ALEJANDRO. Demandado: COMPAÑÍA ÓMNIBUS 25 DE MAYO
- LÍNEA 278
- S.A. y la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29 de julio de 2025 (acciones por daños y perjuicios / incumplimiento contractual, excluido el Estado). Decisión: Se hizo lugar a la acumulación de autos QL-2155-2026 a los autos Expte. Nº 53309 ("TAVERNA DIEGO ORLANDO C/ CO.VE.MA.SA (...)") y se ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 Departamental, por identidad subjetiva, fechas de iniciación y grado de avance (art. 189 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Lo que resulta de las constancias obrantes en autos, informe producido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°2 de este Departamento Judicial Quilmes de fecha 17/07/2026, y lo peticionado por demandada y citada en garantía mediante presentación electrónica del 07/04/2026
- punto IV-, que manifiesta que ya se ha presentado contestando demanda por el mismo hecho en los autos caratulados 'TAVERNA DIEGO ORLANDO C/ CO.VE.MA.SA (CIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' Exped. Nº 53309, de trámite por ante el Juzgado referido; surge que existe conexidad entre ambos procesos, toda vez que tienen su génesis en torno al mismo accidente de tránsito acaecido el día 29 de JULIO de 2025, y hay identidad subjetiva (citada en garantía y demandada: MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, y COMPAÑÍA ÓMNIBUS 25 DE MAYO -LÍNEA 278
- S.A.,en ambos procesos). En consecuencia, se hallan reunidas las condiciones de procedencia que edicta el art. 188 del CPCC como asimismo el principio de prevención al que alude el Art. 189 del CPCC
- el 16/09/2025 iniciado ante el Juzgado Civil Nro. 55 de CABA. El 24/09/2025 se notificó al domicilio electrónico de la demandada el traslado de demanda. El día 06/10/2025 se notificó a la citada en garantía / mientras que los autos de marras fueron iniciados el 11/02/2026, y notificadas la demandada y citada en garantía en fecha 27/03/2026 -." "Por ello RESUELVO: Disponer la acumulación de las presentes actuaciones caratuladas: DA LUZ MARIANO ALEJANDRO C/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) Expte. QL-2155-2026, a los autos caratulados 'TAVERNA DIEGO ORLANDO C/ CO.VE.MA.SA (CIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' Expte. Nº 53309, y proceder a la remisión de la presente causa al Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, habida cuenta las fechas de iniciación, identidad subjetiva, y grado de avance de la última referida (art. 189 del CPCC.)."
- No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final del Tribunal es la citada acumulación y remisión.

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