ALVAREZ Y ODONE INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA S.A. C/ FARIAS VERONICA S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria solicitando la restitución del inmueble sito en Viedma entre La Música y La Pintura, lote 5, manzana 69, Moreno. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Verónica Farías y demás ocupantes al desalojo y restitución del inmueble, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Alvarez y Odone Industrial Comercial e Inmobiliaria S.A., por apoderada Dra. Verónica Alejandra Mochi.
- A quién se demanda (Demandado)
Verónica Farías y/u ocupantes del inmueble sito en calle Viedma entre La Música y La Pintura, lote 5 de la manzana 69, Moreno.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción reivindicatoria de restitución del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. IV; Secc. X; Manz. 69; P. 5, inscripto al folio 2852 (1980) y con aceptación de compra al folio 55810 (1990).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a Verónica Farías y demás ocupantes al desahucio y restitución del inmueble en el plazo de diez días desde que la sentencia quede consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"Que por presentación electrónica del 9 de Junio de 2025, la Dra Verónica Alejandra Mochi, en su condición de mandataria de Alvarez y Odone Industrial Comercial e Inmobiliaria Sociedad Anónima, promueve acción reivindicatoria respecto del inmueble sito la calle Viedma, entre La Música y La Pintura ... designado como lote 5 de la manzana 69. ... contra Verónica Farias y/u ocupantes del mismo, requiriendo el dictado de una sentencia que los condene la restitución del inmueble a su mandante."
"Debe presumirse que quien adquiere por título adecuado el dominio tiene, desde esa fecha, todos los derechos que el dominio pleno conlleva. Tal presunción es 'iuris tantum' por lo que puede acreditarse lo contrario. La carga probatoria pesa sobre quien afirma que el titular de dominio carece de la posesión del bien. El propietario trajo como prueba de ello una escritura pública cuya calidad probatoria la ley presume salvo que se levante contra ello un específico cuestionamiento ..."
"La notificación de la demanda crea para el demandado la obligación de comparecer ante el juez ... La no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar, y son reconocidos en su extensión material los documentos glosados a la litis."
"En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta el temperamento asumido por la demandada, quien no ha contestado la acción ... debo dar por probado los hechos alegados por la parte actora en su escrito inicial como fundamento de su pretensión reivindicante y la documentación adjuntada en formato digital. Por lo que no queda otra cosa que ordenarse la inmediata restitución del inmueble en cuestión a su propietario, lo que así decido."
Bloque dispositivo:
"1ro.
- Hacer lugar a la demanda que por Reivindicación promoviera ALVAREZ Y ODONE INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA contra VERONICA FARIAS. Consecuentemente condeno a esta última y demás ocupantes a proceder al deshaucio del inmueble ... en el plazo de diez días ... bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 2do.
- Las costas se imponen a la accionada ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: