RIVERO CECILIA VIVIANA C/ CUELLO CARMEN SUSANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en Bolivia 2386, Moreno, reclamando la cancelación del dominio registral a favor de la demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido por prescripción el bien a favor de Cecilia Rivero con fecha operativa 15/12/2024 e ordenó la cancelación de la inscripción a nombre de Carmen Cuello por inscribir el dominio a favor de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cecilia Viviana Rivero, DNI 29.691.598.
Demandado: Carmen Susana Cuello, titular registral del inmueble.
Objeto: Declaración del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble ubicado en Bolivia 2386, Moreno (Circ. 2, Secc. B, Chacra 18, Mza 18F, Parcela 12 / Lote 12 Mza 18F), con la consecuente cancelación de la inscripción dominial de la demandada e inscripción a favor de la actora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción el bien a favor de Cecilia Rivero, fijándose como fecha operativa el 15 de diciembre de 2024; se ordenó la cancelación de la inscripción dominial de Carmen Cuello y la inscripción a favor de la actora; las costas se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La prueba, más allá de la rebeldía dispuesta, debe ser plena, indubitada y concluyente. Y los actos posesorios invocados, inequívocos (SCBA, Ac. y Sent. 1966-VIII-586), toda vez que debe acreditarse plenamente que realmente se ha tenido la posesión continua del bien, durante el lapso fijado por la ley."
- "En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria (doct. arts. 2524, inc. 7º, y 4015 Cód. Civ.), es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran."
- "A estas declaraciones, y en razón de la coincidencia que de ellas extraigo, les otorgo pleno valor y eficacia probatoria. (art. 456 del CPCC)."
- "A través de todo lo hasta aquí apuntado y teniendo en cuenta primordialmente el contenido de las declaraciones testimoniales aludidas, documentación acompañada, inspección ocular realizada en autos, y demás prueba producida, tengo por acreditada la existencia de actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión."
- "Todo lo hasta aquí expuesto completa la carga probatoria que emerge del art. 679 del CPCC, y el art. 24 de la ley 14.159, dec.5756/58, para hacer viable la acción intentada, toda vez que no sólo queda acreditada la posesión veinteañal sino también el 'animus domini'. (arts. 2371,2373, 4015, 4016 y cc del Cód. Civil de Vélez)."
- Dispositivo (FALLO): "1ro.-) Hacer lugar a la demanda promovida por Cecilia Viviana Rivero, DNI 29.691.598 contra Carmen Susana Cuello, declarando en consecuencia adquirido por prescripción el bien objeto del litigio a favor del accionante, fijándose como fecha operativa de la misma el día 15 de Diciembre de 2024... 2do.-) Ordenar en consecuencia la cancelación en el Registro respectivo de la inscripción de dominio a favor de Carmen Susana Cuello... y con la designación que de el surge. 3ro.-) Las costas procesales se imponen a la demandada..."
- Observación sobre rebeldía: "La exigencia de actos posesorios de parte de quien pretende usucapir un bien, resulta un requisito exigible para el acogimiento de la acción intentada, la que jamás podrá ser suplida por falta de una expresión en contrario -sea por rebeldía o allanamiento
- de quien resulta ser su titular dominial."
- Votos/minoría: Sentencia unipersonal; no se registran votos divergentes.
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