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RAMOS PAOLA ANDREA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

Amparo colectivo/individual por cobertura integral de implante auditivo Bonebridge 602 y prestaciones quirúrgicas, postoperatorias y de mantenimiento para menor con hipoacusia mixta severa. El Tribunal hizo lugar al amparo y convirtió en definitiva la medida cautelar ordenando a IOMA la cobertura integral y urgente, fundamentando la vulneración del derecho a la salud y la demora injustificada en la prestación.

Amparo Cobertura prestacional Implante auditivo bonebridge 602 Hipoacusia mixta severa Derecho a la salud Persona menor / discapacidad Ioma Medida cautelar convertida Astreintes Costas y regulacion de honorarios observaciones: la decision es de primera instancia del tribunal y convierte en definitiva la medida cautelar previamente otorgada. el fallo ordena cumplimiento inmediato en 5 dias bajo apercibimiento de astreintes y condena en costas a ioma Se regulan honorarios profesionales por la suma indicada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paola Andrea Ramos, en representación de su hijo menor Gerónimo Sánchez Ramos. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura integral al 100% de la compra del implante de conducción ósea activo modelo Bonebridge 602 (BCI 602) con procesador de habla Samba 2 marca MED El Latino América SRL para oído derecho; honorarios de colocación mediante cirugía a realizarse en Hospital Español de La Plata (fecha prevista 11/6/2026); encendido y rehabilitación post colocación; y mantenimiento conforme patología de hipoacusia mixta severa en oído derecho (otitis media crónica). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se convirtió en definitiva la medida cautelar dictada el 6/4/26. Se ordenó a IOMA acreditar en 5 días el efectivo cumplimiento de la cobertura integral, bajo apercibimiento de astreintes; costas a la demandada; y regulación de honorarios al abogado del actor por $1.044.740.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La acción de amparo es un remedio procesal constitucional que faculta a cada persona o colectivo de derechos para reclamar por el goce y ejercicio de sus derechos consagrados en la constitución nacional, tratados internacionales y leyes.-Así el art. 43 de la constitución federal dispone 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por ésta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el Juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva'.-Y la carta magna bonaerense en su art. 20 inciso 2) dispone 'Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales: . 2) La garantía de amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales o colectivos...'" "La patología de 'hipoacusia mixta severa de oído derecho (otitis media crónica) no se encuentra controvertida.... De las constancias documentales acompañadas se acredita que Gerónimo Sánchez Ramos es afiliado a la obra social IOMA... además se adjunta resumen de historia clínica, evaluaciones fonoaudiológica, así como la solicitud de implante suscripta por el médico Dr. Enrique Zamar." "Aún cuando la obra social demandada acredite que ha autorizado la compra o se encuentra en trámite de adquisición, ello se encuentra lejos de considerarse el cumplimiento de la prestación solicitada... La demora, la tardanza, la falta de cumplimiento real y efectiva de lo solicitado, desamparan al afiliado comprometiendo su derecho humano a la vida, a la salud y a una mejor calidad de vida." "Conforme ello, corresponde admitir la acción de amparo promovida por Paola Andrea Ramos en representación de su hijo menor de edad Gerónimo Sánchez Ramos y convertir en definitiva la medida cautelar dispuesta con fecha 6/4/26." Bloque dispositivo (texto relevante): "FALLO: 1) Haciendo lugar a la acción constitucional de amparo promovida por PAOLA ANDREA RAMOS en representación de su hijo menor Gerónimo Sánchez Ramos (DNI 50.991.163) contra el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA), convirtiendo en definitiva la medida cautelar dictada con fecha 6/4/26 y deberá acreditar en el plazo de cinco (5) dias el real, efectivo y completo cumplimiento de la mismas, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 37 CPCC; art. 804 y cc. CCyCN); 2) Costas a la demandada en su condición de vencida..."

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