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PAGANI AGUSTIN C/ PASQUALOTTO JOSE MARTIN S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El actor promovió cobro ordinario por U$S 2.640 por servicios de caracterización ambiental prestados en el campo Ternurita. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el vínculo contractual entre las partes y condenó en costas a la actora; se regularán honorarios.

Cobro ordinario Contrato de servicios/obra Prueba informatica Confesion ficta Inexistencia de vinculo contractual Costas Honorarios Campo ternurita Laboratorio clarion Juzgado de primera instancia notas: se respetaron los fundamentos y las citas textuales del tribunal La decision mayoritaria es el bloqueo dispositivo final que rechaza la demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Agustín Pagani, con patrocinio del Dr. Federico H. Raimundo Obieta, en su carácter de ingeniero agrónomo titular del comercio de fantasía CLARION (laboratorio de suelo y planta). Demandado: El Sr. José Martín Pasqualotto, con patrocinio del Dr. Daniel Adolfo Blanco. Objeto: Cobro ordinario de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (U$S 2.640) adeudados por servicios de caracterización ambiental realizados en el campo "Ternurita" (diversos lotes), más intereses, gastos y costas. Decisión: Rechazar la demanda interpuesta por Agustín Pagani contra José Martín Pasqualotto. Costas a la actora vencida. Oportunamente se regularán honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que así, si bien es cierto que el actor no ha demostrado en forma su vínculo con la firma de fantasía 'Clarion' con la prueba documental e informativa ofrecida, de la prueba pericial informática de fs. 122 surge que 'a pesar de tratarse de una dirección corporativa, la gestión del buzón es personal y centralizada: todas las cuentas del dominio (por ejemplo, info@precisionclarion.com, apagani@precisionclarion.com) se encuentran redirigidas a un único acceso bajo su control directo, sin intervención de servidores empresariales ni administración independiente sino con los propios servidores que brinda Gmail.', por lo que ha de tenerse por acreditado la relación del actor con la citada firma. Pero aún partiendo de aquella premisa, de la mencionada pericia surge que la experta no pudo constatar en su casilla de correo identificada como josemanuelpasqualotto@yahoo.com, el intercambio comunicacional ocurrido entre el actor y aquel. Por otra parte de la prueba informativa obrante a fs. 133 si bien surge que el Sr. Pissinis manifiesta que se le recomendó al demandado los servicios que presta la empresa del actor y que los servicios efectivamente fueron realizados en el lote del campo perteneciente al mismo con desconociendo si fue efectuado algún pago en compensación por la prestación del servicio, lo cierto es que dicha manifestaciones no se encuentran sustentadas con ninguna otra prueba. Tampoco se encuentra acreditado en autos que el demandado sea titular, locatario o cualquier otro vínculo respecto del campo donde se realizaran los servicios prestados por el actor, como así tampoco se encuentra acreditado que el mismo hubiera contratado al actor en otro carácter. Que en cuanto al análisis de la prueba confesional del demandado, si bien se ha declarado la confesión ficta del mismo, lo cierto es que la ello no permite tener como obligatorio e ineludible lo confesado, sino que debe ser analizada en forma discrecional para dar por ciertos los hechos reconocidos de acuerdo con las circunstancias del caso. ... La confesión ficta en que incurriera la demandada de marras sólo constituye plena prueba siempre que otros elementos de convicción la corroboren (lo que se presenta en autos). Por eso, el valor de la confesión ficta no es el mismo que el de la confesión expresa (arts. 415 y 421) (Ver: GOZAINI, Osvaldo 'Código.' T° II Ed. La Ley pág. 30/31)." "Finalmente, de la prueba testimonial rendida en autos con fecha 04 de diciembre de 2023, surge las declaraciones de los testigos propuestos Sres. Fermín Aristi y Sr. Gerónimo Gonzalez que los trabajos por ellos realizados fueron requeridos por el propio actor, habiendo conversado con el demandado al momento de efectuar los mismos pero sin acreditar en sus declaraciones que el Sr. Pasqualoto hubiera requerido los mismos. Por su parte con la declaración de la Sra. Pilar Aramburu, sin perjuicio del vínculo que la unía con el actor al momento de prestar testimonio, tampoco se tiene probada la relación contractual que motivara el inicio de las presentes. Que conforme ello, del análisis de la totalidad de la prueba producida en autos he de advertir que no se encuentra acreditado el vínculo contractual entre el Sr. Agustin Pagani con el Sr. Pascualatto, por lo que la acción incoada debe ser rechazada."
- Resultado procesal final (transcripción dispositiva): "FALLO: Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Agustin Pagani contra Jose Martin Pasqualotto Costas a la actora vencida. Oportunamente se regularán honorarios (arts. 23 y 51 ley 14.967). Regístrese. Notifíquese en forma automatizada (Ac. 4013/21 de la SCBA)."

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