OROSCO CLAUDIO AGUSTIN C/ FERRETTI SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde la maniobra del Toyota Corolla que giró/egresó provocó la colisión con la motocicleta. El Tribunal hizo lugar íntegro a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y del asegurador y condenó al pago de $3.200.000 más intereses y costas a la demandada y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orosco Claudio Agustín, representado por Dr. Ambrosini Luis María.
Demandado: Ferretti Sebastián; con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño físico, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, gastos de tratamiento, daño psíquico y daño moral).
Decisión: Se hizo lugar íntegramente a la demanda contra Ferretti Sebastián y se extendió la condena a la aseguradora. Se condenó al pago de $3.200.000 con más intereses (tasa 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva para plazo fijo 30 días) y al pago de las costas. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En definitiva, por lo expuesto aún guarda vigencia la ardua jurisprudencia del máximo Tribunal local en cuanto a que: 'En definitiva, quien acciona en función del artículo 1113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, como en la especie lo hace la actora, debe probar a) el daño; b) la relación adecuada de causalidad; c) el riesgo de la cosa y; d) el carácter de dueño o guardián de los demandados.' ... En el sub lite, en atención a los términos del escrito de demanda, y en consideración a la literalidad de la contestación de demanda por un lado, en lo que hace a la citada en garantía, y por otro lado, la rebeldía incurrida por el accionado ... podemos decir que los litigantes resultan contestes: a) en la ocurrencia del evento, b) en las circunstancias de lugar y fecha del infortunio, c) como así también la intervención de los distintos rodados ... Entonces, y en conclusión en el caso de marras, la causa del accidente ha sido la conducta de la demandada conductor del vehículo automotor, quien en maniobra de riesgo, cual es el intento de salir estacionamiento o giro en circulación, encierra a la actora en su trayectoria de circulación, provocando el siniestro ... En definitiva, tengo por acreditado la participación e intervención del vehículo, conducido y de propiedad de la demandada de autos ... y que dicha intervención o participación activa ha sido la causa determinante en exclusividad del evento -adecuada relación causal
- y daño provocado en la actora ... Por todo lo que la demanda deberá prosperar íntegramente, contra el conductor y propietario del vehículo Toyota Corolla Sr. Ferretti Sebastián, haciéndose extensiva íntegramente la condena a la citada en garantía, que reconociera la existencia y vigencia de la póliza de seguro 'Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.'."
Sobre la incapacidad y daño psíquico el tribunal reproduce el peritaje psicológico:
"'Teniendo en cuenta todo lo desarrollado precedentemente, puede decirse que en la exploración psicológica realizada no aparecen observables que permitan hablar de daño psíquico; es decir, que la psiquis del Sr. Claudio Agustín Orosco, no se ha visto afectada a consecuencia del hecho de litis. ... actualmente, no puede hablarse de la existencia de daño psíquico en el sujeto peritado; su estado psíquico actual no reviste un diagnóstico psicopatológico que demande de tratamientos psicológicos y/o psicofarmacológicos'."
Bloque dispositvo final:
"POR ELLO, normas legales citadas y lo dispuesto en los arts. 34, 68, 163 y concs. del ritual, FALLO: 1°) Haciendo lugar íntegramente a la demanda incoada por el Sr. OROSCO CLAUDIO AGUSTIN contra el Sr. FERRETTI SEBASTIAN, haciendo extensiva íntegramente la condena a la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y en consecuencia, condenándolos a abonar a la parte actora la suma de $ 3.200.000, con más los intereses referidos en el considerando respectivo, ello en el plazo de cinco días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas señaladas precedentemente y bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía vencida ..."
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