SOSA PINEDA ELÍAS JOSÉ C/ FERREYRA HERNÁN FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por $2.400.000 con intereses. El Tribunal ordenó ejecutar contra FERREYRA HERNÁN FRANCISCO hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el 25/07/2025 e impuso las costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA PINEDA ELÍAS JOSÉ.
Demandado: FERREYRA HERNÁN FRANCISCO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se diferió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado, consignándose el domicilio laboral donde fue intimado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, no habiendo el ejecutado opuesto excepción alguna al progreso de la presente, pese a encontrarse debidamente intimado de pago y citado de remate (v. mandamiento de fs. 26), corresponde proceder de acuerdo con lo dispuesto en el art. 540 in fine del CPCC y ordenar el progreso de la ejecución hasta hacerle al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses legales previstos en el art. 52, inc. 2, del decreto ley 5965/63."
"RESUELVO: 1. Mandar a llevar adelante la presente ejecución contra FERREYRA HERNÁN FRANCISCO hasta que haga íntegro pago a SOSA PINEDA ELÍAS JOSÉ, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000), con más los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina correspondiente a la tasa activa al tipo corriente, los que se computarán desde el 25/07/2025, hasta el día del efectivo pago. 2. Imponer las costas al ejecutado, en su carácter de vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). 3. Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa procesal oportuna (arts. 23 y 51 del decreto ley 8904/77). 4. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado, dejándose constancia de que el ejecutado fue intimado de pago en su domicilio laboral ubicado en Colectora Norte s/n entre calles Rawson y Castelli de Campana. Regístrese. Notifíquese electrónicamente (conf. Acordada SCBA Nº4013)."
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