FARINA SEBASTIAN MIGUEL C/ REYNOSO CLAUDIA FABIANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes de vivienda adjudicada en el Plan de Viviendas. El Tribunal rechazó la acción por existir un acto administrativo posterior que dejó sin efecto la adjudicación a favor del actor y readjudicó el inmueble a la demandada, lo que impide la vía del desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Farina Sebastián Miguel, por medio de apoderada Dra. Yesica Sabrina Grippo.
Demandado: Reynoso Claudia Fabiana y subinquilinos/ocupantes.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Av. Márquez Nº 2521, Barrio "Altos de Podestá", por causal de intrusión (excepto por falta de pago).
Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas a la actora vencida, difiriendo la regulación arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del decisorio, conservando el lenguaje del Tribunal):
"Del mismo surge que -efectivamente
- con fecha 19 de noviembre del año 2009, se efectuó la entrega de dicho bien al aquí accionante.
Sin embargo no es menos exacto que -tal como se postula en la contestación de demanda
- tal asignación fue dejada sin efecto por un acto administrativo posterior.
Así, previo censo de los reales ocupantes de los inmuebles que se encuentran bajo la órbita del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se dispuso dejar sin efecto dicha adjudicación y readjudicarla a la aquí demandada y su grupo conviviente (cfr. anexo A Resol 2019-282 GDEBA-IVMIYSPGP, del 10/1/2019), ordenándose -incluso
- la publicación edictal de tal decisión."
"Ante tal cuadro de situación, resultan, pues, baladíes el resto de las argumentaciones del accionante, y de las que se hacen eco los testigos por él propuestos al prestar declaración testimonial en autos los días 13 y 15 de mayo de 2025, puesto que ante la decisión administrativa citada resulta claro que la cuestión exhorbita la vía procesal intentada."
"la acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituirla, salvo un supuesto de excepción, en que no existe esa obligación de dar cosa cierta: cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor. En cualquier otro supuesto en que no existe obligación exigible de restituir o intrusión no tiene virtualidad la legitimación activa, lo cual surge claramente del art. 676 del Código Procesal..."
Bloque dispositvo:
"FALLO: 1º) RECHAZANDO LA DEMANDA DE DESALOJO INSTAURADA por FARINA SEBASTIAN MIGUEL contra REYNOSO CLAUDIA FABIANA y contra SUBINQUILINOS y/u OCUPANTES del inmueble ... 2º) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a la parte actora vencida ... 3º) DIFIRIENDO la regulación arancelaria para el momento en que adquiera firmeza la presente..."
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