BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA C/ MARTINEZ JAVIER HORACIO S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución fundada en certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria por $104.219,32. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, fijando intereses compensatorios desde el cierre de la cuenta y moratorios capitalizables trimestralmente y rechazó el planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA.
Demandado: JAVIER HORACIO MARTINEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $104.219,32 en virtud de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital reclamado con intereses y costas; se difiere regulación de honorarios; se fija domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado y se deja constancia de la diligencia de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del 27/3/26, y no habiendo opuesto excepciones (Conf. art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"II.
- Tratándose el documento base del presente de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, no habiéndose acreditado la interpelación previa a la deudora, la mora se produce a partir de la fecha que resulta de la diligencia de intimación de pago; es decir, el día 26/3/2026."
"III.
- En cuanto a los intereses, se aplicarán los compensatorios a la tasa activa descubierto cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que correrán desde la fecha del cierre de la cuenta corriente (3/6/2016) hasta la mora (26/3/2026); y a partir de ella se aplicará igual tasa por intereses moratorios hasta el efectivo pago, capitalizables trimestralmente conforme lo previsto por el art. 1398 del C.C.y C.N."
"Ello así, puesto que no se demuestra por parte del peticionante, que en el capital, con aplicación de esas tasas de intereses, se produzca una desnaturalización del contenido económico de la obligación dineraria, siendo la presentación, en éste contexto un mero planteo genérico que no cumple ni prueba que le cause un perjuicio con la aplicación de los intereses solicitados en la demandada y su forma de aplicación, ponderando para ello, que las tasas aplicadas, en caso, por su porcentual y punitorio, máxime al ser bancaria, contemplan ponderan y consideran, en su fijación, el riesgo inflacionario, que la sentencia Barrios consideró, al evaluar los impactos de la tasa pasiva o activa simple, aplicada de manera plana."
"Ergo se desestima el planteo de inconstitucionalidad formulado por no acreditarse, en la especie, afectación o gravamen de derechos constitucionales del peticionante."
Bloque dispositivo final:
"Mandando llevar adelante la presente ejecución contra JAVIER HORACIO MARTINEZ hasta hacer al acreedor BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA íntegro pago del capital reclamado de $104.219,32, con más los intereses conforme lo expuesto en los considerandos y costas (art. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios (arts. 51, apartado segundo de la Ley 14.967).
Téngase por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC).
Déjase constancia que la ejecutada fue intimada de pago en San Juan Nº63, Mar de Ajo, Partido de La Costa, Pcia. de Buenos Aires (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."
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