GRAVIMAR S.R.L. C/ MARAVILLA JUAN MARTIN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por $138.700 contra Juan Martín Maravilla y otro por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses a tasa activa del Banco Provincia y costas; se tuvo por desistida la acción respecto de Gonzalo Luján Zalazar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRAVIMAR S.R.L.
Demandado: JUAN MARTÍN MARAVILLA y GONZALO LUJÁN ZALAZAR.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($138.700,00) más intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se tuvo por desistida la acción respecto de Gonzalo Luján Zalazar; se declaró perdido el derecho del ejecutado Juan Martín Maravilla por no haber deducido excepciones legítimas en término; se manda llevar adelante la ejecución contra Maravilla hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses (tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 10/11/2022) y las costas y costos de la ejecución; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) "AUTOS Y VISTOS: 1) el desistimiento solicitado en fecha 14/8/26 por la parte ejecutante respecto de GONZALO LUJAN ZALAZAR (D.N.I. Nº 31.427.215) con quien no ha sido trabada la litis, corresponde tenerla por desistida del derecho y de la acción (art.304 y 305 del C.P.C.C.), sin costas por no haber mediado sustanciación.
- (art. 68 del C.P.C.C.).-"
2) "2) En atención al estado de autos y lo solicitado, no habiendo el ejecutado MARAVILLA JUAN MARTIN deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C,"
3) FALLO completo relevante: "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado JUAN MARTIN MARAVILLA, haga al actor GRAVIMAR S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($138.700,00) con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -tasa activa
- en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora (10/11/2022) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC y Dto.Ley 5965/63, art. 101, 103 y ccs.). Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. (art. 51 de la ley 14.967 y 730 CCyC). No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en MAGALDI 132, DPTO 2ºC, DE LA CIUDAD DE JUNIN -BA-, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por desistida la acción respecto de uno de los ejecutados (Zalazar) sin costas; se aplicó pérdida del derecho por inacción del ejecutado Maravilla (arts. 116, 540 y 548 CPC), y se autorizó la prosecución de la ejecución por el monto y con la tasa indicada desde la mora 10/11/2022.
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