CIRIGLIANO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Cirigliano S.A. promovió ejecución de sentencia para determinar y cobrar mejoras y gastos por la ocupación del inmueble municipal; reclamó $664.378.291,48. El Tribunal hizo lugar parcial al reclamo y condenó a la Municipalidad de Chacabuco al pago de $210.000.000 más intereses, rechazando rubros considerados suntuarios o mero mantenimiento y aplicando descuentos por reparaciones tardías y uso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CIRIGLIANO S.A., representada por Félix Marcelo Anguillesi.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, representada por Matías Luján Sassoni.
Objeto: Determinación y cobro de mejoras y gastos necesarios y útiles en el marco de la ejecución de la sentencia en autos "Municipalidad de Chacabuco c/ Cirigliano S.A. s/ Desalojo" (Expte. JU-7413-2012), por la suma liquidada por el ejecutante de $664.378.291,48.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la ejecución y se condenó a la Municipalidad al pago de $210.000.000 por las mejoras introducidas, con más intereses a tasa pasiva BIP desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios y tasa de justicia hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el Código Civil y Comercial en su art. 751 dispone que mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa, y pueden ser naturales o artificiales, clasificándose a su vez estas últimas en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias. Por su parte, el art. 1934 del Código, al regular el deber de restituir que tienen el poseedor y el tenedor de la cosa ... establece que 1) mejora necesaria es la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa; 2) mejora útil es la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria; y 3) mejora suntuaria es la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo. Finalmente, el art. 1938 estipula que 'ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias'."
"Siguiendo la conceptualización del art. 1934 del Código Civil y Comercial, considero que todas ellas
- a excepción de la limpieza interior y lavado del frente
- resultan mejoras útiles, y no necesarias, como pretende el demandado. ... Se trata de mejoras útiles a su destino, fueron requeridas para habilitar el inmueble conforme al destino impuesto (no para su conservación) y por lo tanto 'de manifiesto provecho para cualquier poseedor de ella', coincidiendo incluso el perito Juliá que todas ellas fueron medidas útiles a la construcción del inmueble (art. 474 CPC)."
"la Arq. Martignoni ... afirma que 'el valor técnico estimado de la edificación al año 1986 resulta de $778.321.725,41'; equivalentes a USD 542.400; y luego señala que el valor 'correspondiente a las mejoras introducidas en el edificio principal se determina en la suma de $547.980.752', equivalentes a USD382.000. ... la tasación realizada el 10/10/1998 por The Dun&Broadstreet Corporation valuando el inmueble ... con las mejoras realizadas por Cirigliano ($1.502.500) y otra del terreno sin las mejoras ($1.087.130), lo que arroja una diferencia entre ambas de $415.370, equivalentes a como 'mayor valor adquirido por la cosa'."
"las obras correspondientes al segundo período fueron ejecutadas con posterioridad a que la incidentista fuera notificada de la revocación de la donación ... con independencia de la buena o mala fe ... las realizadas durante ese segundo período corresponden, en lo sustancial, a refacciones, reparaciones y gastos de mantenimiento sobre construcciones preexistentes ... estimo prudente reducir en un 20% el mayor valor determinado por la experta a la fecha, en los términos del art. 165 del C.P.C. A ello corresponde adicionar la incidencia derivada del uso y aprovechamiento del inmueble por parte de la demandada durante el período posterior a la notificación de la revocación, circunstancia que justifica una reducción adicional del 40%. En consecuencia, ponderadas ambas circunstancias en conjunto, corresponde reducir en un 60% el mayor valor determinado pericialmente, quedando la indemnización por dicho concepto establecida en la suma de $190.000.000 conforme cotización oficial promedio del dólar estadounidense."
"en cuanto a ... (puente de carga, red de aire comprimido, cabina de pintura, hornos ... vivienda para el sereno, celda de almacenaje y secado de cereal y cámara frigorífica) constituyen mejoras suntuarias ... por lo que no corresponde indemnizarlas, sin perjuicio del derecho que le asiste a retirarlas (art. 1938 del Código Civil y Comercial). ... (el equipo generador de energía y el sistema de control de palomas) pueden ser retirados, por lo que estimo que los mismos no deben ser indemnizados, sin perjuicio de la posibilidad del accionante de proceder a su retiro."
FALLO (extracto dispositvo):
"I. Mandando llevar adelante la presente ejecución ... pago de la suma de $210.000.000 por las mejoras ... con más los intereses a tasa pasiva ... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. II. Imponiendo las costas en el orden causado ... III. Difiriendo la regulación de honorarios ... para cuando la presente adquiera firmeza."
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