SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO C/ CRECCHIA ALBERTO S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo contra Alberto Crecchia por deuda previsional. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó ejecutar hasta el pago de $455.373,74 más intereses, decretó embargo sobre fondos del ejecutado y libró oficio al Banco Central para su anotación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO.
Demandado: ALBERTO CRECCHIA.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por ejecución (apremio) por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 74/100 ($455.373,74) más intereses por mora desde el 1/9/2025, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago total, se declaró constituido domicilio en los estrados por notificación y se decretó embargo ejecutivo sobre fondos del ejecutado, librándose oficio al Banco Central para su anotación. Se dejó diferida la regulación de honorarios de la letrada interviniente para oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALBERTO CRECCHIA haga a la acreedora SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 74/100 ($455.373,74) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 1/9/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios de la letrada interviniente, RODRIGUEZ VALERIA ROXANA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"Asimismo, y de conformidad con lo pedido, decrétese embargo ejecutivo sobre los fondos que pertenezcan a CRECCHIA ALBERTO, CUIT 20085814649, a cuyo efecto líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por su intermedio se proceda a la anotación de la medida a través de las comunicaciones que dirige a las entidades financieras bajo su contralor (conf. arts. 24 del Código Fiscal y sus modif. y 6 de la ley 13.406)."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndoselo notificado en calle CTE. ESCRIBANO Nº 65 DE LA CIUDAD DE JUNIN (B), tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."
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