BERTOLOTTO ANGELA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan la radicación por conexidad de la sucesión de Bertolotto Ángela Isabel con los autos CALABRO LUCIA Y SOTILE CARMELO ESTEBAN s/ Sucesión ab-intestato. El Tribunal dispone la radicación por conexidad y ordena dar de baja en libros y remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal., fundando la decisión en el art. 188 del CPCC y la doctrina de la Suprema Corte provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bertolotto Ángela Isabel.
Demandado: Se solicita radicación por conexidad respecto de los autos "CALABRO LUCIA Y SOTILE CARMELO ESTEBAN s/ Sucesión ab-intestato" (expte. n° 47.985), que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal.
Objeto: Pedido de radicación directa de la presente sucesión por conexidad y economía procesal con la sucesión referida.
Decisión: Se hace lugar al pedido de radicación por conexidad; se ordena la baja en libros de entrada y comunicación a la Receptoría General de Expedientes; oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal. Notifíquese conforme Ac. 4039 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que del escrito de inicio surge que los peticionante ha solicitado la radicación directa por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal. por conexidad con los autos 'CALABRO LUCIA Y SOTILE CARMELO ESTEBAN S/ Sucesión ab-intestato' (expediente n° 47.985).-
Que al respecto ha dicho la doctrina que 'cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doc. art. 188, CPCC), debiendo entonces desplazarse la jurisdicción hacia la primigenia o más avanzada sucesión indicada (art. 188 del CPCC).'
En el mismo orden de ideas se ha dicho que 'razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura' (JUBA B1950840
- ZZZ 2212-1987 Art. 6 AC. SCBA).-
Por último, y por añadidura sumo lo que indica el art. 53 inc 8 de la Ac. 3397 SCBA que refiere que el interesado podrá solicitar la radicación directa a pedido de parte, y así lo hacen en estos autos los peticionantes.
Todo ello, torna incuestionable el sentido y la procedencia del instituto de la acumulación por conexidad en tratamiento, motivo por el cual RESUELVO:
1) Disponer la radicación de estos autos a pedido de parte y por conexidad con los autos 'CALABRO LUCIA Y SOTILE CARMELO ESTEBAN S/ Sucesión ab-intestato' (expediente n° 47.985), los cuales tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal.
2) Atento lo pedido por la parte en el escrito de inicio, dése de baja en los libros de entrada y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes, todo lo que así se realiza por Secretaría en este acto.
- RECEPTORIA-JU@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
3) Oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado par Nro. 4 Dptal. sirviendo la presente de atenta nota de envío.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme Ac 4039 SCBA.-"
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