Logo

SUAREZ, MARTIN ALEJANDRO c/ CORDERO, MARIO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante por daños y perjuicios v. conductor y su aseguradora por accidente de tránsito; la Cámara modificó la sentencia de grado y aumentó las partidas indemnizatorias y la forma de liquidar intereses, confirmando el resto del pronunciamiento. El tribunal elevó los montos por incapacidad sobreviniente ($4.000.000), daño moral ($2.000.000), gastos médicos ($60.000) y privación de uso ($15.000), y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para adecuarla según la ley 27.423.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Gastos medicos Privacion de uso Danos materiales Apelacion civil Regulacion de honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Martín Alejandro Suárez.

¿A quién se demanda?

Mario Martín Cordero (y citada en garantía: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: daño y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2021; reclamos por incapacidad física sobreviniente, daño moral, gastos de asistencia médica/farmacia/traslados, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado; además regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia apelada en lo pertinente y elevó a $4.000.000 la partida por incapacidad física sobreviniente, a $2.000.000 la de daño moral, a $60.000 la de gastos de asistencia médica/farmacia/traslados y a $15.000 la de privación de uso; modificó el modo de liquidar los intereses conforme al considerando VI; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a los accionados sustancialmente vencidos; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y procedió a adecuarlas conforme ley 27.423, regulando en la instancia montos en UMA y su equivalencia en pesos. (Resolución unánime de la Sala M, vocalía vacante.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto): "En el caso, considero que se encuentra debidamente acreditada la relación causal entre el hecho y la lesión incapacitante constatada en la pericia médica. En efecto, las constancias de atención médica del Hospital Durand, correspondientes al día del accidente (18/10/2021), y las del Hospital Austral, de fecha 20/10/2021, dan cuenta de que el actor sufrió lesiones en el pie y tobillo derechos inmediatamente después del siniestro y en la misma zona corporal, en la que, posteriormente, se constató la secuela. A ello se suma el examen físico efectuado por la experta y los estudios complementarios realizados, que corroboran la existencia de una secuela física de carácter permanente en el tobillo derecho atribuible al infortunio." "Con la finalidad de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad al momento del siniestro -45 años-, la expectativa de vida (30, 47, INDEC), como así también las circunstancias vitales que se desprenden del informe pericial psicológico y del incidente para litigar sin gastos... A efectos de establecer la base de cálculo, consideraré una incapacidad física del 5%... Propongo, entonces, fijar el monto de $4.000.000 por este renglón (art. 165 CPCCN)." "En consecuencia, atento a la índole del hecho, la entidad de las secuelas padecidas, las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que la indemnización debe procurar, postulo al Acuerdo elevar esta partida a la suma de $ 2.000.000 (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar