PIAZZON, RODRIGO Y OTRO c/ ISMAEL, JOSE ADOLFO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por atropello de una niña con TEA al salir de un taller; la Cámara modificó la responsabilidad conjunta asignando cuotas de 50% a la explotadora del taller (Savich), 30% a la acompañante terapéutica (Lofano) y 20% al conductor (Ismael), extendió la condena a las aseguradoras Seguros Galicia S.A. (antes Royal & Sun Alliance) y Provincia Seguros S.A. y ordenó ajustar la tasa de interés y las regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Andrea Karina Torchio y Rodrigo Piazzón, en representación de su hija menor A. P.
¿A quién se demanda?
José Adolfo Ismael; terceras citadas: Karina Gisela Savich (explotadora del taller Monociclo) y Ana Laura Lofano (acompañante terapéutica); aseguradoras: Royal & Sun Alliance Seguros S.A. (actualmente Seguros Galicia S.A.) y Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación de daños y perjuicios por el atropello ocurrido el 4/12/2014 en el que la niña sufrió fractura de tibia y peroné al ser embestida por un Chevrolet Corsa al salir del taller.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada fijando cuotas de responsabilidad: 50% a Karina G. Savich, 30% a Ana L. Lofano y 20% a José A. Ismael; extendió la condena a Royal & Sun Alliance Seguros S.A. (Seguros Galicia S.A.) y a Provincia Seguros S.A. en los términos de los considerandos; ordenó modificar la forma de liquidación de los intereses conforme al considerando X; confirmó la restante parte del pronunciamiento apelado; impuso las costas a las vencidas; y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme a la ley aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Cuando se trata de un accidente de tránsito en el que resulta herido un peatón, el problema debe juzgarse a la luz de la teoría del riesgo creado... El factor de imputación es de naturaleza objetiva y encuentra fundamento en la solidaridad social, en la equidad y en la justicia distributiva..." (considerando II).
"De lo expuesto se deduce que la culpa de Lofano también debe considerarse probada." (considerando V).
"En función de ello, a fin de dejar establecidas las pautas para una eventual acción de regreso, es razonable fijar la contribución causal en un 50% a cargo de Savich, en el 30% a Lofano y en el 20% restante a Ismael..." (considerando VI).
Sobre aseguradoras y alcance de cobertura: "De tal manera la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuerza jurídica... Sin embargo, en épocas de elevada depreciación de la moneda, el tope histórico inicialmente convenido puede quedar reducido... Por tanto, el límite de cobertura a aplicarse deberá contemplar las ulteriores modificaciones dispuestas por la autoridad de aplicación..." (considerando VIII).
Sobre intereses: "postulo establecer los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde ahí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa fijada en la sentencia, esto es, la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina." (considerando X).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: