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VILLARREAL ANGELA RAQUEL C/ CIPSA S.A.(CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por acumulación de agua en la Ruta 188 (23/10/2012). El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la concesionaria vial y condenó a CIPSA S.A. a pagar $11.041.890 más intereses por gastos médicos, reparación del vehículo, privación de uso, pérdida de valor venal y daño moral, rechazando el rubro de daños físicos.

Danos y perjuicios Accidente de transito Concesionaria vial Hidroplaneo / aquaplaning Responsabilidad objetiva Ley 24.240 (consumo) Dano emergente Dano moral Perdida valor venal Privacion de uso observacion final: el nombre del juez que dicto la sentencia no figura en el texto proporcionado Por ello se consigno desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángela Raquel Villarreal. Demandado: CIPSA S.A. (Concesionaria del corredor vial). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 23/10/2012 en Ruta 188 km 273 — rubros reclamados: daños físicos, gastos médico-farmacéuticos, daño emergente (daños al automotor), privación de uso, pérdida de valor venal y daño moral — importe inicial reclamado $140.500 más lo que resulte de prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros gastos médicos ($70.000), daño emergente por reparación del automotor ($8.741.890), privación de uso ($230.000), pérdida del valor venal ($500.000) y daño moral ($1.500.000). Se rechazó el rubro daños físicos. Se impusieron costas al demandado y se aplicaron intereses: 6% anual desde la fecha del hecho (23/10/2012) hasta la sentencia y TIM BCRA desde entonces hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fs 50/60 presenta demanda la Sra Angela Raquel Villarreal ... por el accidente ocurrido el 23 de Octubre del año 2012 en la ruta 188 Km 273." (Resulta) "En consecuencia, el concesionario responde por incumplimiento de la obligación de seguridad: el servicio no debe presentar peligro para la salud o integridad física del usuario (art. 5), en tanto que el riesgo o vicio en la prestación del servicio operan como factor de imputación de responsabilidad (art. 40)." (Considerando 3) "De lo hasta aquí expuesto se desprende que, en el marco de la relación de consumo, la concesionaria tiene, como obligación principal, la construcción y el mantenimiento del camino, y a la par, pesan sobre la misma otros deberes que componen la obligación accesoria de seguridad. Entre éstos se encuentra el deber de adoptar medidas de prevención adecuadas a los riesgos previsibles existentes en la ruta concesionada." (Considerando 3) "En este sentido, ... considero que existe prueba suficiente para tener por debidamente acreditado que la ruta en el tramo donde se produjo el accidente presentaba al momento del mismo defectos en su funcionamiento dada la cantidad de agua en el pavimento ... Debida la intervención activa de la cosa y su conexión causal con el daño producido, es dable presumir -hasta tanto se pruebe lo contrario
- que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de la cosa." (Considerando 5) "Por todo ello, entiendo que ha quedado comprobado que la concesionaria vial ha incumplido con su deber de seguridad ... por lo que la acción aquí interpuesta por ANGELA RAQUEL VILLARREAL debe prosperar contra CIPSA S.A." (Considerando 6) Sobre rubros indemnizatorios, extractos decisorios: "Estimo prudente indemnizar bajo este rubro en la suma actualizada al día de la fecha de $70.000.-" (Gastos médicos) "Estimo procedente admitir este rubro en la suma actualizada de $8.741.890.-" (Daño emergente — reparación del automotor) "Conforme ello entiendo prudente admitir este rubro en la suma actualizada de $230.000,00.-" (Privación de uso) "Se recepta este rubro en $500.000,00.-" (Pérdida del valor venal) "Considero ... receptar este rubro en la suma actualizada de $1.500.000,00.-" (Daño moral) Fallo (bloque dispositvo final): "I. Haciendo lugar a la demanda incoada por ANGELA RAQUEL VILLARREAL contra CIPSA S.A.... condenando en consecuencia a este último a abonar al actor la suma de $70.000,00.
- por gastos médicos y de farmacia, $8.741.890 por daños emergentes reparación del automotor; $230.000,00.
- por privación de uso; $500.000,00.
- por pérdida del valor venal, y la suma de $1.500.000,00.
- por daño moral, dejando constancia que se rechaza el rubro daños físicos ..." (Fallo I) Disidencias: No se consignan votos en disidencia ni se advierte fallo dividido; se atendió el bloque dispositivo final como decisión mayoritaria.

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