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JUANCA NEW SA c/ RODRIGUEZ, JOSE LUIS Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Juanca New S.A. promovió demanda de desalojo contra José Luis Rodríguez y eventuales subinquilinos por vencimiento de plazo contractual y falta de pago. El Juzgado hizo lugar a la demanda por vencimiento del contrato, declaró abstracta la causal de falta de pago, ordenó el desalojo en 10 días y condenó en costas a la parte demandada, regulando honorarios.

Desalojo Vencimiento de plazo Locacion Carta documento Lanzamiento Costas Regulacion de honorarios Rebeldia Nulidad de notificacion Avenida juan de garay 865/7


¿Quién es el actor?

Juanca New S.A. (representada por Mabel Edith Alvarez Crisorio y letrados).

¿A quién se demanda?

José Luis Rodríguez y eventuales subinquilinos y/u otros ocupantes.
- Objeto de la demanda: juicio de desalojo del inmueble sito en Av. Juan de Garay N° 865/7, por vencimiento del plazo contractual y alternativamente por falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo fundada en la causal de vencimiento del contrato y se declaró abstracta la demanda fundada en falta de pago. Se condenó a José Luis Rodríguez y a eventuales subinquilinos u otros ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes, con expresión de montos y plazo de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, vencido el término establecido en el contrato de locación no hay tácita reconducción, aunque el locatario continúe en el uso y goce de la cosa; existe continuación de la locación hasta que el locador pida la restitución de la cosa. Así, la carta documento enviada a la demandada, recibida por la empresa Correo Argentino de la República Argentina S.A. con fecha 11/04/2023 (ver documental acompañada a fs. 4), junto con la interposición de la presente demanda acreditan la voluntad del accionante respecto a la exigencia de obtener la restitución del bien y, de tal modo, venció el plazo del contrato." "III. En consecuencia, acreditada la relación locativa entre las partes y la causal de vencimiento del plazo contractual, la demanda de desalojo promovida debe prosperar (art. 1217 inc. a) del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo fundada en la causal vencimiento del contrato, y declarando abstracta la demanda de desalojo por falta de pago. En consecuencia, condeno a José Luis Rodríguez y a eventuales subinquilinos y/u otros ocupantes a desalojar el inmueble sito en la Avenida Juan de Garay N° 865/7 de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2) Con costas a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución.

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