CRUZATE, VICTOR HUGO c/ NEGREIRO, NARA MILAGROS CLELIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
El locador promovió acción de desalojo por vencimiento de contrato contra la locataria y ocupantes del inmueble en Guatemala 4263. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar en diez días con costas, por haberse acreditado el contrato y su vencimiento y por la rebeldía de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Hugo Cruzate.
Demandado: Nara Milagros Clelia Negreiro y subinquilinos y/u ocupantes.
Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación respecto del inmueble sito en Guatemala 4263 Piso 1°, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se solicita restitución del inmueble y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Nara Milagros Clelia Negreiro y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas; regístrense notificaciones y, cumplido lo dispuesto, se regularán honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otro lado, como ya dije, corrido el pertinente traslado de la pretensión, la demandada guardó silencio. Tal actitud, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal, autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos alegados en el escrito de inicio, y me permite tener por reconocida la documentación acompañada a dicha pieza. Así las cosas, entre los extremos que tendré por acreditados se encuentra la existencia de la relación locativa que el demandante invoca y el vencimiento del plazo contractual."
"Teniendo en consideración que el contrato de locación base del presente proceso fue suscripto durante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, va de suyo que resulta de aplicación la nueva normativa allí establecida."
"Por las consideraciones expuestas, normas legales citadas y juzgando, en definitiva, FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, condeno a Nara Milagros Clelia Negreiro y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, el inmueble sito en la calle Guatemala 4263 Piso 1°, Departamento “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con costas (art. 68 del CPCCN). II. Cumplido lo dispuesto precedentemente, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes. III. Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría, quedando a cargo del interesado la notificación a los subinquilinos y ocupantes, a cuyo fin líbrese la respectiva cédula. IV. Oportunamente, archívese."
- Otras consideraciones procesales relevantes: Se declaró la rebeldía de la demandada (art. 59 CPCCN). Se había presentado el contrato que fija el plazo desde el 1/1/2024 hasta el 31/12/2024 y se indicó que la carta documento remitida a la demandada no fue recibida; las cédulas a subinquilinos y demandada constan digitalizadas. No hay votos en disidencia.
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