OLIVERA, JUAN CARLOS c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Dota S.A. de Transporte Automotor y otros. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Dota S.A. y a Argos Mutual al pago de $7.252.000 más intereses y costas por responsabilidad civil objetiva del transporte.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Olivera.
- Demandados: D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor; Gustavo Ángel Blanco (de quien la acción fue desistida respecto de él); y Argos (citada en garantía/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/12/2012 en la intersección de Av. San Juan y Av. 9 de Julio, cuando el colectivo interno 545 de la línea 91 embistió al taxi del actor; se reclamaron incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Dota S.A. a pagar al actor, dentro de diez días, la suma de $7.252.000, con más las costas y los intereses calculados conforme a lo previsto en el considerando; la condena se extiende en forma concurrente a Argos Mutual en los términos de la ley 17.418. (Texto conforme al bloque dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, la escasa prueba colectada no lleva a tener por acreditado el hecho de la víctima que se invoca, máxime cuando quien embistió al taxímetro en su costado fue el colectivo lo que lleva, como quedó dicho, a una presunción en su contra. Por el contrario, la forma en la que el hecho habría ocurrido -considerando, insisto, la escasa prueba producida
- lleva a presumir que el conductor del colectivo no condujo con la prudencia y cuidado exigibles en el caso, que no guardó la distancia correspondiente o bien no estaba atento a las contingencias del tránsito. Así, no habría respetado lo dispuesto en el art. 39, apartado b) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449..."
"Por todo lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda deducida y, en consecuencia, condenando a Dota S.A.de Transporte Automotor a abonar al actor, dentro de los diez días de notificada y bajo apercibimiento de ejecución la suma de $7.252.000 (siete millones doscientos cincuenta y dos mil pesos), con más las costas del juicio y los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando correspondiente. 2) La presente condena se hace extensiva a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, que responde en forma concurrente y en los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y cdtes. de la ley 17.418..."
- Otras consideraciones relevantes: el juzgador hizo lugar al informe pericial mecánico (que estimó velocidades menores a 20 Km/h y determinó punto de impacto) y aceptó el informe pericial médico que calculó una incapacidad parcial y permanente del 12,60% (método Balthazard), fijando indemnización por incapacidad sobreviniente en $5.000.000; además asignó $250.000 por kinesiología, $2.000 por gastos médicos y $2.000.000 por daño moral, con reglas específicas sobre intereses (tasa pura 8% anual hasta sentencia para montos a valores actuales y tasa activa del BNA para períodos a valores históricos).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia y dictada por el juez interviniente.
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