CASA GABARDINI SA (TF 146508112-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo iniciado por Casa Gabardini SA contra la DGI en orden a cuestiones tributarias y de competencia. La Cámara decretó la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación intentado por Casa Gabardini SA por inactividad de la actora, con costas a su cargo, fundando la decisión en el incumplimiento de la carga impuesta por providencia del 26/12/2025 y en los plazos previstos por los arts. 310 y 316 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Casa Gabardini SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI) (expresado en la carátula como "Casa Gabardini SA c/DGI").
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo; cuestionamiento vinculado a resolución administrativa impugnada y subsiguiente trámite de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó de oficio la caducidad de la instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por Casa Gabardini SA y cargó las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"I.
- Que, desde el dictado de la providencia del 26/12/2025, por medio de la cual se impuso a la firma actora Casa Gabardini SA, la carga de llevar a cabo la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación, en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000 y hacer saber de ello en autos, ha transcurrido, al tiempo del dictado de la presente, el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie, sin que el recurrente haya dado cumplimiento a la manda allí impuesta, ni llevara a cabo acto alguno tendiente a impulsar el trámite de la causa."
"V.
- Que de la compulsa de la causa se advierte que, entre la providencia por la que se impuso a Casa Gabardini la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 26/12/2025) y el día de la fecha, transcurrió el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie, sin que dicha parte hubiera dado cumplimiento a tal manda, ni hubiera efectuado actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Al efecto, téngase presente que el auto por medio del cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentido."
"Por lo expuesto, corresponde decretar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por Casa Gabardini SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- Disidencias: no consta en el bloque dispositivo ni en el texto final disidencia; la decisión fue adoptada por la mayoría consignada en la firma del acuerdo.
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