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CHUBB SEGUROS ARGENTINA SA (TF 114066919-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Chubb Seguros Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios del apoderado de la actora. La Cámara confirmó la regulación previa y, por las tareas de alzada, fijó los emolumentos del Dr. Enrique Benítez Cruz en $270.972 (2,60 UMA), con expresa mención sobre la integración del IVA en las costas.

Recurso directo Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Uma Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Alzada Ley 27.423 Emolumentos


¿Quién es el actor?

CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS (DGA) (organismo recurrido en recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios y solicitud de ajuste de los honorarios del letrado apoderado de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en lo que fue materia de recurso, la regulación de honorarios practicada con fecha 24/02/2026 a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz y, por las tareas cumplidas en alzada, se reguló adicionalmente la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($270.972) —equivalente a 2,60 UMA— en concepto de emolumentos. Se dispuso que el IVA integra las costas y deba adicionarse cuando corresponda. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados -conf. RESOL-2023-3335-E-AFIP-DEPRLA y lo resuelto con fecha 14/08/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante la etapa cumplida, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 24/02/2026 en favor del DR. ENRIQUE BENITEZ CRUZ..." Nota sobre disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el cuerpo del texto suministrado; la decisión consignada es la de la mayoría de la Cámara.

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