ABUIN, EDUARDO MANUEL c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó el recurso del actor y confirmó la incompetencia territorial del juzgado de grado, ordenando el giro de las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata.
¿Quién es el actor?
Eduardo Manuel Abuin.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (según carátula).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad referida a los artículos 1°, 2°, 26 (literal i), 30 (literal c), 82 (literal c), 85 y 9 de la ley 20.628 y sus modificaciones (leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.725), decretos 473/2023 y 652/2024 y la ley 27.743, respecto de descuentos por impuesto a las ganancias aplicados sobre su haber previsional; y la petición de que el Fisco deje de practicar ese descuento y reintegre lo retenido en los cinco años anteriores más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, desestimó el recurso intentado por el accionante, con costas a su cargo, y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la incompetencia territorial del juzgado de origen y dispuso el giro de las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Que, el artículo 5º, inciso 3°, del CPCCN, que resulta aplicable al asunto a tenor del objeto procesal, dispone que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, sólo en su defecto, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, a elección del actor."
- "Por tanto, conforme a la norma reseñada, como regla, para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación, que, en este proceso, debe identificarse con el domicilio real del contribuyente pues allí surtirá sus naturales efectos de orden patrimonial..."
- "Sobre tales bases, sin perjuicio de lo manifestado en un sentido distinto por el recurrente, atento al objeto de la presente, y dado que no se encuentra controvertido que el domicilio real del accionante se encuentra en la localidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, la presente resulta de competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre dicha localidad; esto es, la Justicia Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires."
- "Lo expuesto basta para desestimar el recurso intentado por el accionante y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento por medio del cual el señor juez de grado del Fuero se declaró incompetente -en razón del territorio
- para entender en autos y dispuso el desplazamiento del conocimiento de la presente a la Justicia Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires."
- Voto en disidencia (relevante): la Dra. María Claudia Caputi votó en disidencia y sostuvo que "el planteo del accionante ha de prosperar", señalando que el actor insta la jurisdicción de este Fuero para el control de constitucionalidad de preceptos referidos al impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; y concluyó que "correspondiendo la revocación del pronunciamiento de grado y, consecuentemente, la radicación de estos autos ante este Fuero. ASÍ VOTO."
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