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EL TALAR AGROINDUSTRIAL SA c/ INASE (EX. 84537650/24) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la resolución INASE que impuso multa por infracción al art. 38 de la ley 20.247. La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal con asiento en la provincia de Entre Ríos para que se asigne un juzgado de primera instancia.

Recurso directo Inase Competencia en razon del grado Remision a justicia federal Ley 20.247 Multa $110.182.688 Art. 38 Camara contencioso administrativo federal Jurisdiccion territorial entre rios Tramite en primera instancia


¿Quién es el actor?

El Talar Agroindustrial SA.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de las Semillas (INASE).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución INASE 558/2025 que sancionó a El Talar Agroindustrial SA con una multa de $110.182.688 por la presunta infracción del artículo 38 de la ley 20.247.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, declaró su incompetencia -en razón del grado
- para entender en la causa y dispuso el giro del expediente a la Cámara Federal con jurisdicción en la provincia de Entre Ríos para la asignación de un juzgado de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "3°) Que, remitidas en vista las actuaciones, el señor Fiscal General de Cámara opinó que la pretensión seguida en autos sería ajena a la vía del recurso directo, correspondiendo su conocimiento a los juzgados de primera instancia del Fuero. Al efecto, destacó que la normativa específica en la materia (conf. artículos 47 de la ley 20.247 y 45 del decreto 2183/1991) no contempla un recurso directo ante la Cámara del Fuero, sino ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal; de modo que, siendo el recurso directo una acción de impugnación que persigue la revisión judicial de diversos actos administrativos y procede únicamente en los casos en que esté legalmente previsto, la competencia primigenia de la presente correspondería a los juzgados de primera instancia del Fuero." "4°) Que, examinados los antecedentes del caso, el Tribunal comparte -en lo sustancial
- los fundamentos y conclusiones esbozados por el señor Fiscal General de Cámara, a cuyos términos corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias y contrarias al principio de economía procesal. Por ello, habida cuenta que el ordenamiento vigente no contempla el conocimiento de esta Cámara como tribunal de origen (conf. texto artículos 47 de la ley 20.247 y 45 del decreto 2183/1991), y al no advertirse razón alguna para omitir la tramitación del planteo impugnatorio bajo el régimen de la doble instancia propia del proceso de conocimiento conforme el ordenamiento procesal de aplicación habitual en el Fuero a falta de un ordenamiento específico (vgr. el CPCCN), es que corresponde declarar la incompetencia -en razón del grado
- del Tribunal para entender en autos y disponer a su vez, conforme lo solicitado por la propia actora, la asignación de conocimiento a la Justicia Federal de la Provincia de Entre Rios en razón de su domicilio."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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