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DANTUONO, HECTOR FABIAN TF 28888-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación por infracciones aduaneras. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia del 27/08/2024 en cuanto fue materia de agravios, considerando que la operatoria fue un tránsito de importación y que procede la extinción por pago en los términos del Código Aduanero.

Recurso de apelacion Tribunal fiscal de la nacion Codigo aduanero art. 954 Destino transito de importacion Extincion de la accion por pago (arts. 930 932) Despachante de aduana Perjuicio fiscal Costas al fisco Confirmacion de sentencia Responsabilidad aduanera.


¿Quién es el actor?

Sea & Air Logistic S.A. y Héctor Fabián D’Antuono (co-actoras en sede administrativa; en la vía judicial el apelante fue el Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (recurriente en apelación contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 27/08/2024 que revocó parcialmente la Resolución DE PRLA 5635/10 (en parte por infracción del art. 954.1 inc. c), declaró extinguida la acción respecto del inc. a) por pago y confirmó el cargo por tributos por $6.117,62 con intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 27 de agosto de 2024 en cuanto fue materia de agravios, imponiendo costas al Fisco Nacional vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que, en primer término, en cuanto al agravio de la recurrente en torno de la interpretación formulada por el TFN acerca de la aplicabilidad a las actuaciones del inc. c) del art. 954.1 del C.A., en función de la diferencia del monto declarado y que como consecuencia de ello se transgredió el bien jurídico tutelado (por artículo 954 C.A.), que es el principio de veracidad y exactitud de la manifestación declaración de aduana, cabe referir que la parte actora se allanó respecto de la infracción prevista 954, inc a), justamente por la declaración inexacta realizada, siendo relevante establecer en cambio, respecto de la aplicación del inciso c), si existía un importe por pagar mayor, cuestión que no fue introducida por el recurrente. Es preciso señalar que el fundamento central de la sentencia recurrida no radica en una interpretación restrictiva del vocablo “ingreso” utilizado por el inc. c) del art. 954.1 del C.A., sino en la constatación de que la operación de autos no constituyó una importación ni una exportación, sino una simple operación de tránsito de importación en los términos de los arts. 296 y 297, inc. a), del C.A., realizada entre una firma vendedora de Sudáfrica y una firma compradora de Chile, en la que la actora intervino únicamente para documentar el paso de la mercadería por el territorio aduanero argentino (fs. 137). El memorial del Fisco Nacional no rebatió esa premisa central —el carácter de mera operación de tránsito, sin ingreso o egreso hacia o desde la Argentina de importe alguno—, sino que se limitó a citar precedentes referidos al alcance del término “ingreso” en el marco de operaciones de exportación con obligación de liquidación de divisas o relativos al bien jurídico tutelado, que no resultan trasladables sin más a un supuesto de tránsito internacional de mercadería. En consecuencia, el agravio no logra conmover el argumento central de la sentencia recurrida, por lo que corresponde su rechazo." "V.
- Que, en cuanto al segundo agravio, tampoco puede prosperar. Los arts. 930 y 932 del C.A. prevén, precisamente, un mecanismo de extinción de la acción respecto de determinadas infracciones aduaneras ante el reconocimiento de su comisión y el pago de la multa mínima antes de la sentencia condenatoria. Se trata de un instituto legislativamente contemplado, cuya aplicación por el Tribunal Fiscal —ante el allanamiento parcial y el pago efectuados por la firma Sea & Air Logistic S.A. al contestar la vista (fs. 136)— no configura, por sí sola, un error de derecho, en tanto el Fisco Nacional no cuestiona en concreto que se hubieran reunido los recaudos legales para la procedencia de ese instituto, sino que expresa una discrepancia genérica con el efecto extintivo que la propia ley le asigna al pago voluntario en tales condiciones." "VI.
- Que, en cuanto al tercer agravio, cabe señalar que a contrario de lo sostenido por el apelante, la sentencia recurrida se pronunció de manera expresa sobre la situación del despachante de aduana Héctor Fabián D’Antuono, a quien mencionó también expresamente y en forma conjunta con la firma Sea & Air Logistic S.A. en cada uno de los tres puntos de su parte resolutiva (fs. 137/138), por tratarse de infracciones cuya atribución dependía de los mismos presupuestos fácticos y normativos examinados respecto de ambas co-actoras —la existencia de mercadería sin declarar, por un lado, y el carácter de tránsito de importación de la operación, por el otro—. El apelante no explica qué elemento de hecho o de derecho, propio y distintivo de la actuación profesional del despachante de aduana, habría exigido un tratamiento diferenciado y conducido a una solución distinta de la aplicada a la firma importadora; sino que se limita a invocar en abstracto los deberes generales de control que pesan sobre los despachantes de aduana, sin vincularlos concretamente con las circunstancias no consideradas por el a quo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es coincidente con el acuerdo.

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