AGRICOLA DEL PLATA SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE BIOECONOMIA (EX 41467307/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Regulación de honorarios de la defensa de la demandada: la Cámara reguló los emolumentos del Dr. Gustavo Alejandro Browarski en $52.110 (0,50 UMA). La Cámara razonó la liquidación conforme a la naturaleza del asunto, el aporte documental en la instancia y los criterios jurisprudenciales sobre la ponderación del trabajo profesional.
¿Quién es el actor?
AGRICOLA DEL PLATA SA (actora).
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA
- SECRETARIA DE BIOECONOMIA (demandada / organismo de origen).
- Objeto de la demanda: incidente de regulación de honorarios por actuación profesional en la causa (recurso directo de organismo externo vinculado a regulación de emolumentos).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Gustavo Alejandro Browarski por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) –equivalente a 0,50 UMA–, con las reglas sobre IVA, denuncia de datos bancarios para depósito, plazos de pago y procedimientos en caso de incumplimiento; se ordena registro, notificación a la actora mediante cédula a cargo de la demandada y devolución de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 02/02/2024 y a los efectos requeridos, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- No se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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