LENISA, FERNANDO OSCAR Y OTRO c/ EN - M DEFENSA - DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan honorarios de la patrocinante en causa por personal militar y civil de las FFAA y se reduce el monto a $229.284. La Cámara consideró la naturaleza del asunto, la extensión y calidad jurídica de la labor y aplicó una ponderación prudente del trabajo profesional para establecer la reducción y las reglas sobre IVA.
¿Quién es el actor?
LENISA, FERNANDO OSCAR y otro.
¿A quién se demanda?
EN
- M DEFENSA
- DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO.
- Objetode la demanda: regulación de honorarios de la Dra. Lina Patricia Rino por su desempeño como patrocinante en la causa (personal militar y civil de las FFAA).
¿Qué se resolvió?
Se reducen los emolumentos de la Dra. Lina Patricia Rino a PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($229.284) —equivalentes a 2,20 UMA—; se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, o, si no hubiere sido denunciada tal calidad, el plazo para pago correrá desde que lo haga. Se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. sentencias y liquidaciones aprobadas-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848), toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde, reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($229.284) –equivalentes a 2,20 UMA–, los emolumentos de la DRA. LINA PATRICIA RINO, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que la profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva refleja el acuerdo de la Sala.
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