MASTORAKIS, MARTIN c/ EN-M SEGURIDAD s/EMPLEO PUBLICO
Reclamó el actor la nulidad de su despido y la reincorporación, con salarios caídos e indemnización por despido arbitrario. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la imposición de costas al actor vencido.
¿Quién es el actor?
Martín Mastorakis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (con intervención de ACARA como tercera citada).
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido y reincorporación al puesto de trabajo, con pago de salarios caídos e indemnización por despido arbitrario (contratación por régimen excepcional prevista en Ley 25.164).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora, con costas, por faltar a los agravios los requisitos de concreción y crítica razonada exigidos por el art. 265 del C.P.C.C.N., manteniéndose así lo resuelto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A poco que se repare, la lectura del escrito de agravios, permite advertir que el recurrente no se hizo cargo –siquiera en mínima medida– de ninguno de los argumentos relevantes expuestos por el Sr. Juez de grado a los fines de sustentar su pronunciamiento, particularmente en lo referido al análisis de los elementos de prueba aportados, concretamente referidos a lapso de prestación de los servicios, sus modalidades y significación jurídica de tales extremos. [...] Conforme lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que la pieza en cuestión se limita a expresar un disenso con la solución adoptada, más ciertamente se ha prescindido de brindar fundamentos explícitos, precisos y razonados que justifiquen una revisión de los argumentos del decisorio; y en este sentido, mal puede ser considerado como agravio, el mero desacuerdo con afirmaciones del fallo, en tanto y cuanto estas son resultado de una exposición fundada acerca de los hechos relevantes (en el caso, la naturaleza y origen del vínculo, las tareas asignadas y el lapso de duración de los servicios contratados) y el derecho aplicable, respecto de cuyos desarrollos ningún cuestionamiento serio se ha expuesto. En conclusión, toda vez que del escrito recursivo no surge la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, tal como lo exige el art. 265 del C.P.C.C.N., advirtiéndose que el recurrente no analiza ni cuestiona debidamente el fallo impugnado, sino que los agravios que esboza resultan a todas luces insuficientes y por lo mismo, carentes de una mínima fundamentación que habilite el conocimiento por parte de esta Alzada, es que corresponde declarar desierto el recurso en tratamiento."
"Al respecto, es oportuno recordar que, en la materia, como principio, '[l] parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado' (ver primer párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.N.). Su fundamento radica en el hecho objetivo de la derrota y en la directiva según la cual 'se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia' ... Por las razones expuestas, propongo: Declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora, con costas al recurrente vencido (art. 68 del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO."
- Votos: El Dr. Luis M. Márquez voto y los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y María Claudia Caputi adhirieron; la decisión fue unánime.
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