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BLACK & DECKER ARGENTINA SA (TF 73766873-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamo por regulación de honorarios vinculados a la representación en causa contra la DGI. La Cámara confirmó la regulación de honorarios dictada el 12/09/2025 a favor de la dirección letrada de la demandada y precisó que el IVA integra las costas y se adicionará a los honorarios conforme la condición fiscal del profesional.

Recurso directo Regulacion de honorarios Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Abogado apoderado Ley 27.423 Ley 27.743 Remuneracion profesional


¿Quién es el actor?

BLACK & DECKER ARGENTINA SA (TF 73766873-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra decisiones vinculadas a la regulación de honorarios en el marco del expediente contencioso administrativo (cuestión sobre la regulación y abono de honorarios de la representación letrada).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de honorarios dispuesta en la resolución de fecha 12/09/2025 a favor de la dirección letrada y representación de la demandada; se dispone que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fija que si el profesional no hubiere denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras). Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más). Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. resol. 34/2023 y el desistimiento resuelto con fecha 26/02/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito; corresponde confirmar los honorarios regulados en la resolución de fecha 12/09/2025, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17 y lo dispuesto por el art. 9 de la ley N° 27.743)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva.

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