JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHIALCHIA, ROSA ALICIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, admitió el recurso del Fisco Nacional y modificó la imposición de costas en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por dos jubiladas contra ARCA por el impuesto a las ganancias sobre sus pensiones. Distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado, por la forma en que se decidió la causa, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 020370/2024/CA001
Costas en el orden causado Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Retencion de ganancias Principio objetivo de la derrota Art. 68 cpccn Repeticion de tributos Arca Complejidad de la cuestion.

¿Quién es el actor?

Rosa Alicia Chialchia y Haydée Romano.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 del CPCCN) de los arts. 1º, 2º, 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y concordantes de las leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre sus pensiones y se reintegren los montos retenidos desde la fecha en que revisten el carácter de pensionadas, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (según la readecuación de la demanda).

¿Qué se resolvió?

la instancia de origen había hecho lugar a la demanda, declarado la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenado abstenerse de retener y reintegrar los montos retenidos desde marzo de 2024 con intereses, e impuesto las costas en un 90% a la demandada y 10% a la actora. La Cámara admitió el agravio del Fisco Nacional sobre las costas, las modificó y las distribuyó en el orden causado en ambas instancias, sin alterar el fondo de la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Que, en cuanto a la queja de la parte demandada dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello."

"A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso, así como la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."

"De modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción (declarativa) la totalidad de los reclamos (incluidos, el cobro de sumas de dinero) deducidos, el parámetro que, a juicio de este Tribunal, también habilita la valoración contextual que permite arribar a la solución de imponer las costas en el orden causado."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • CPCCNarts. 322, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.