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Cámara de Apelaciones

MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA (TF 39398-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El recurso directo promovido por Mediterranean Shipping Company SA fue resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en el marco de la regulación de honorarios de un letrado apoderado de la actora. La Cámara redujo los honorarios regulados en favor del Dr. Carlos Alfonso Rodríguez a la suma de $1.271.892, equivalente a 12 UMA, por considerar que la causa fue declarada de puro derecho y que el monto de la regulación original resultaba desproporcionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022399/2026
Regulacion de honorarios Recurso directo Letrado apoderado Puro derecho Uma Desproporcion Honorarios profesionales Impuesto al valor agregado Direccion general de aduanas Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Mediterranean Shipping Company SA (TF 39398-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la regulación de honorarios efectuada el 11/11/2025 en favor del Dr. Carlos Alfonso Rodríguez, letrado apoderado de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios regulados a la suma de $1.271.892 (12 UMA). Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional reviste la calidad de responsable inscripto. Si el profesional no denunció su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"...atento al mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada en el marco del pleito durante la primera etapa cumplida y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde, reducir a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($1.271.892) - equivalente a 12 UMA-..."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077
  • Resolución 4857

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. - M de Salud y Acción Social y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 308:848CSJN

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