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Cámara de Apelaciones

EZQUERRA, FEDERICO ALDO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, reclamó el reconocimiento del carácter bonificable del Suplemento por Grado y del carácter remunerativo y bonificable de la Compensación por Zona, creados por el Decreto 1190/09. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto reconoció ese carácter, con precisiones sobre intereses y liquidación, distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018320/2025/CA001
Suplemento por grado Compensacion por zona Decreto 1190/09 Caracter remunerativo y bonificable Policia de seguridad aeroportuaria Personal civil de las fuerzas de seguridad Diferencias salariales Intereses Costas en el orden causado Remuneracion.

¿Quién es el actor?

Federico Aldo Ezquerra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas del carácter bonificable del "Suplemento por Grado" y del carácter remunerativo y bonificable de la "Compensación por Zona", ambos creados por el Decreto 1190/09.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, desestimó los agravios de la PSA y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró el carácter bonificable del "Suplemento por Grado" y el carácter remunerativo y bonificable de la "Compensación por Zona", con las precisiones formuladas en el Consid. IV (pautas de pago conforme ley 23.982, art. 20 de la ley 24.624 y art. 68 de la ley 26.895; tratamiento de intereses sin repreversión; liquidación según "Zanotti" e "Ibáñez Cejas"; y descuentos de cargas sociales y previsionales). Costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la demandada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos de los precedentes recordados. Resulta de ello, que el pronunciamiento apelado se ajusta a los lineamientos de dichos precedentes, al reconocer dichos caracteres a los conceptos analizados."

"En consecuencia, en función de las consideraciones allí expuestas -que dan acabada respuesta a las postulaciones ensayadas por el apelante-, corresponde desestimar los agravios referidos, debiéndose confirmar la procedencia de la acción en punto a lo sustancial que resuelve."

"...la cancelación deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 23.982, por el art. 20 -segunda parte- de la Ley 24.624 y por el art. 68 de la Ley 26.895..."

Como antecedentes, el voto remite a las causas "Gauna" (Sala II, 14/4/26) y "C., M. J." (Sala II, 19/6/24), y a los precedentes de la CSJN "Salas", "Borejko", "Zanotti" y "García".

Normas que cita

  • Decreto 1190
  • Ley 23982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 24624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 26895art. 68 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 11672arts. 132, 170 · Permanente de presupuesto
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ZanottiCSJN · 17/04/2012 · Fallos 335:430
  • Ibáñez CejasCSJN · 04/06/2013 · Fallos 336:607
  • CurtiCSJN · Fallos 339:1812
  • Martínez, Gabriel RubénCSJN · Fallos 343:1894
  • SalasCSJN
  • BorejkoCSJN
  • GarcíaCSJN
  • FrancoCSJN
  • LaliaCSJN
  • YapuraCNCAF Sala I · 26/12/2025
  • Gauna, María RitaCNCAF Sala II · 14/04/2026
  • C., M. J.CNCAF Sala II · 19/06/2024

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