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Cámara de Apelaciones

CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE COMERCIO SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó por inadmisibilidad formal el recurso directo interpuesto por Cencosud S.A. contra la disposición DI-2023-586-APN-SSADYC#MEC, con costas por su orden. La inadmisibilidad se fundó en que la recurrente no acreditó el pago de la multa, requisito exigido por el artículo 63 de la ley 26.993, pese a la intimación cursada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 015299/2023/CA002
Recurso directo Inadmisibilidad formal Pago de multa Articulo 63 ley 26.993 Ley 24.240 Defensa del consumidor Costas por su orden Articulo 53 decreto 274/2019 Cencosud s.a.

¿Quién es el actor?

CENCOSUD S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Comercio, Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo interpuesto en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 contra la disposición Nº DI-2023-586-APN-SSADYC#MEC, que impuso una multa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó, por inadmisibilidad formal, el recurso de apelación directo, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, por auto del 18/09/2026, el Tribunal intimó a la recurrente a que, en un plazo de diez días, acreditara el pago de la multa discutida en autos, conforme lo normado por el artículo 63 de la ley 26.993. Dicha providencia, cabe destacar, fue notificada a la apelante el mismo día de su dictado."

"II.- Que habiendo transcurrido desde ese entonces hasta el presente el plazo indicado, sin que la apelante haya acreditado el pago de la multa, recaudo exigido por el artículo 63 de la ley 26.993 -de aplicación al caso atento a lo resuelto por el Alto Tribunal acerca del artículo 53 del decreto 274/2019-, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso intentado contra la disposición Nº DI-2023-586-APN-SSADYC#MEC."

"III.- Que, en atención a la manera en que se resuelve y dadas las particularidades propias del caso, las costas de esta instancia judicial, se distribuyen por su orden (cfr. artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."

Normas que cita

  • Ley 26.993art. 63 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
  • Decreto 274art. 53
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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