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Cámara de Apelaciones

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-RESOL 66/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía demandó a la Universidad de Buenos Aires por la rendición de un anticipo financiero de $34.925.505,49 en el marco de un convenio de cooperación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la incompetencia declarada en primera instancia, por entender que la ley 19.983 no alcanza a las universidades nacionales y que rige la prórroga de jurisdicción pactada en el convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038960/2025/CA001
Ley 19.983 Autonomia universitaria Conflictos interadministrativos Competencia Prorroga de jurisdiccion Anticipo financiero Convenio de cooperacion Universidad de buenos aires Art. 75 inc. 19 cn Derecho publico.

¿Quién es el actor?

E.N. - Ministerio de Economía - Secretaría de Obras Públicas.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (Resol. 66/24).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de rendición de cuentas de un anticipo financiero de $34.925.505,49 derivado de un Convenio Específico de Cooperación y Financiación suscripto el 16/02/2022.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la resolución de primera instancia del 4/08/2026, declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó devolver los autos a la instancia de grado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] las universidades nacionales no se hallan alcanzadas por la referida normativa de resolución de conflictos interadministrativos, habida cuenta de la garantía de autonomía institucional y autarquía financiera garantizada por el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional."

"[...] no resulta aplicable al caso el régimen compulsivo de resolución de disputas administrativas previsto en la ley 19.983, tornándose plenamente operativo el pacto de jurisdicción estipulado por las partes en la Cláusula Decimoctava del Convenio Específico de Cooperación y Financiación suscripto el 16 de febrero de 2022."

"[...] en atención a la materia regida por pautas de derecho público que sustenta la pretensión, la presente contienda debe continuar su trámite ante la primera instancia del Fuero."

Normas que cita

  • Ley 19.983art. 1 · Organismos del estado
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 19

Fallos que cita

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