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Corte Suprema

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ JEFE DE GABINETE DE MINISTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Universidad de Buenos Aires reclamó por vía de amparo la remisión de los fondos presupuestarios asignados para el ejercicio 1999. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la falta de jurisdicción, por tratarse de un conflicto interadministrativo, y devolvió la causa al tribunal de origen para que resuelva las cuestiones pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 7. XXXVII. REX
Autonomia universitaria Autarquia universitaria Conflicto interadministrativo Competencia judicial Presupuesto universitario Ley 25.064 Amparo Recurso extraordinario Estado nacional Fondos presupuestarios

¿Quién es el actor?

Universidad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefe de Gabinete de Ministros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene remitir en su totalidad los fondos asignados a la universidad en la ley de presupuesto 1999 (ley 25.064), que según el actor fueron transferidos de manera "discrecional y arbitraria", tardíamente y en menor proporción a lo requerido.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Se ordenó devolver la causa al tribunal de origen, por considerarlo competente, para que se expida sobre las cuestiones pendientes. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara había sostenido que, al enfrentarse dos personas públicas nacionales que actuaban en una misma esfera de competencia constitucional (autonomía y autarquía universitaria, art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional), la cuestión era un conflicto "interadministrativo" de índole presupuestaria, cuya solución debía buscarse en sede administrativa.

La Corte remitió, "en razón de brevedad", a lo resuelto en las causas "Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación Argentina s/ daños y perjuicios" (sentencia del 24 de abril de 2003) y "Universidad Nacional de La Matanza c/ E.N. - P.E.N. - dto. 1356/99 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 12 de agosto de 2003), cuyas consideraciones dieron adecuada respuesta a los agravios de la universidad recurrente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
  • Ley 25.064Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 1356

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