FANTON ALEJANDRO LUIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS TELAM Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
El actor interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en su reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Sistema Nacional de Medios Públicos Telam. La Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios por haber quedado sin efecto la cuestión de fondo tras el dictado del decreto 1819/02, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto.
¿Quién es el actor?
Alejandro Luis Fanton.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional - Sistema Nacional de Medios Públicos Telam.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo original; sólo se refiere a "la cuestión planteada en el recurso extraordinario" y a "las sumas oportunamente descontadas").
¿Qué se resolvió?
Se declara inoficioso emitir pronunciamiento respecto de los agravios desarrollados en la presentación de fs. 84/85 vta. y se desestima el planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 109/110. Se ordena agregar copia a los autos principales, devolver las actuaciones y, oportunamente, archivar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun- que sean sobrevinientes a la interposición del recurso ex- traordinario (Fallos: 310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321: 1393, entre otros)."
"Que en atención a lo dispuesto en el decreto 1819/02 resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre la cuestión planteada en el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja."
"Que no procede examinar en esta instancia el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1819/02 referente al modo de devolución de las sumas oportunamente descontadas (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin perjuicio de que el peticionante pueda replantearlo en la instancia ordinaria por la vía y forma que corresponda."
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Normas que cita
- Decreto 1819
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:670CSJN
- Fallos 311:1810CSJN
- Fallos 318:625CSJN
- Fallos 321:1393CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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