JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PASCAZZI LUIS ALBERTO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES

Los actores reclamaron al Banco Central de la República Argentina el cobro de depósitos en una entidad financiera intervenida, invocando responsabilidad extracontractual del Estado y el régimen de garantía de depósitos. La Corte Suprema rechazó la queja por arbitrariedad, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en cuanto a las compensaciones pactadas e intereses posteriores a los treinta días de la liquidación, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 119. XXIV. REX
Garantia de depositos Art. 56 ley 21.526 Intervencion cautelar Responsabilidad extracontractual del estado Falta de servicio Banco central de la republica argentina Entidad financiera intervenida Compensaciones e intereses Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Pascazzi y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de australes correspondientes a imposiciones a plazo fijo nominativo intransferible y en caja de ahorros efectuadas en el Banco Udecoop Cooperativo Limitado, Filial 11, San Martín, de la ciudad de Córdoba, con pretensión de responsabilidad extracontractual por falta de servicio y, subsidiariamente, de cumplimiento del régimen de garantía de depósitos del art. 56 de la ley 21.526 (mod. ley 22.051).

¿Qué se resolvió?

la Cámara había revocado la condena por daños y perjuicios fundada en responsabilidad extracontractual y admitido el reclamo por la garantía de depósitos, condenando al BCRA al pago de los depósitos con los topes de las comunicaciones "A" 614 y "A" 687, más compensaciones, actualización e intereses, excluido el período de treinta días posterior a la liquidación del banco. La Corte rechazó la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en cuanto a la obligación de pagar las compensaciones pactadas y la actualización e intereses a partir del vencimiento del plazo de treinta días, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo demás, aun cuando pudiera estimarse que las consideraciones formuladas por el a quo constituyesen una hermenéutica de los preceptos federales involucrados, lo cierto es que los recurrentes no proponen una distinta inteligencia de las normas que consideran involucradas, por lo que a este respecto el recurso resulta inadmisible."

"...esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la interpretación del art. 56 de la ley 21.526 en el sentido de que la garantía del Estado se extiende al capital invertido más las compensaciones que correspondan desde la fecha de las imposiciones hasta la del efectivo pago, inclusive las devengadas durante el período de treinta días a que se refiere el quinto párrafo del art. 56 de la ley 21.526 (Fallos: 310:1950 y 2935; 311:2063)."

En cuanto a la arbitrariedad, la Corte señaló que los agravios suscitan "el análisis de cuestiones de hecho y prueba respecto de la cual el recurso deducido exhibe una mera discrepancia de criterio, insusceptible de progresar con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 303:829)."

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.529Entidades financieras
  • Resolución 368
  • Resolución A 614
  • Resolución A 687

Fallos que cita

  • Fallos 310:1950CSJN
  • Fallos 311:2063CSJN
  • Fallos 303:829CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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