JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FINBER COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (EN LIQUIDACION) c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/SUMARIO

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que excluyó los honorarios de un perito de la consolidación prevista en la ley 25.344. La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia, por entender que la deuda debía consolidarse según la fecha de realización de los trabajos periciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 93. XL. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Honorarios periciales Banco central de la republica argentina Fecha de causa de la obligacion Prevision presupuestaria Recurso extraordinario Sentencia de ejecucion Gravamen de imposible reparacion ulterior Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Finber Compañía Financiera S.A. (en liquidación).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión, en el régimen de consolidación de la ley 25.344, de los honorarios del perito arquitecto Arq. Azize.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B), a fs. 1572, desestimó el recurso del BCRA contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la inclusión de los honorarios. Sostuvo que las obligaciones consolidadas son las vencidas o de causa posterior al 31/03/1991 y anterior al 11/01/2000, y que el honorario fue previsionado en el presupuesto de 2001, es decir, con posterioridad a la fecha de corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad: "si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que se verifica en autos, toda vez que el a quo denegó la inclusión de los créditos en el régimen de consolidación (conf. args. Fallos 324:826)."

Sobre el fondo: "el criterio sentado por V.E. exige atenerse a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los emolumentos cuya consolidación se controvierte y no la de la fecha de su regulación o de previsión presupuestaria (conf. Fallos: 316:440; 322:1201, entre otros)."

Sobre los hechos: "el peritaje fue elaborado y presentado en abril de 1998 (fs.1261/1271), de lo que se deduce que lo adeudado por el Estado Nacional en concepto de honorarios estaba consolidado por aplicación de la ley 25.344 -modificada en cuanto a la 'fecha de corte' por la ley 25.725-."

Sobre la norma: la consolidación comprende "a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 11 de enero de 2000..." (art. 51, anexo IV, decreto 1116/00), y alcanza a los efectos no cumplidos de sentencias y actos dictados antes de la promulgación de la ley (art. 91, inc. a).

Normas que cita

Fallos que cita

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