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Corte Suprema

VITALE CATALINA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema resolvió, en un conjunto de causas promovidas contra la ANSeS por reajustes previsionales, un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por movilidad. El Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela sobre limitación de recursos, tasa de interés y cumplimiento de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 200. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Limitacion de recursos Tasa de interes Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Art. 82 ley 18.037 Cumplimiento de sentencia Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Vitale, Catalina Dolores y otros reclamantes (Amalfitane, Baldrich, Bodei, Fanuele, Grecco, López, Maruelli, Nasif de Gonteró, Sosa, Vecerina, Vargas, Zárate).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamos sobre tasa de interés, prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037, modificado por ley 24.463) y plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".

Considerando 2°: los agravios sobre la tasa de interés "guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Considerando 3°: los planteos sobre la prescripción liberatoria "han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente".

Considerando 4°: los restantes agravios "suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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