JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ HECTOR s/APELACION CLAUSURA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente en el marco de una apelación contra una clausura, por remisión a un precedente análogo (causa De Soto). Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 485. XXVI. REX
Recurso extraordinario Clausura Apelacion Remision a precedente De soto Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Corte suprema Procedencia Costas

¿Quién es el actor?

Héctor González (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sin datos suficientes en el texto (la causa tramita como "apelación clausura", es decir, un recurso contra una medida de clausura administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una clausura, en el marco de una apelación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, devolviendo los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en el sentido indicado en el fallo ("Con costas"). La mayoría del acuerdo deja sin efecto la sentencia; el voto del Dr. Belluscio propone revocarla, con igual efecto práctico de devolución al tribunal de origen; el voto del Dr. Petracchi (y del Dr. Barra en el precedente) propone dejarla sin efecto. Todos remiten a los fundamentos de la causa D.162.XXIV "De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura" (sentencia del 8 de junio de 1993).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 8 de junio de 1993, en la causa D.162.XXIV. 'De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura', a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas."

Los votos individuales reiteran la remisión al precedente, con variantes de fórmula (revocar o dejar sin efecto), sin desarrollar fundamentos propios.

Fallos que cita

  • De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausuraCSJN · 08/06/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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