CABLEVISION S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/ACCION DECLARATIVA
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la acción de Cablevisión S.A. contra la Municipalidad de Córdoba por el aumento de la contribución sobre actividades comerciales dispuesto por la Ordenanza Impositiva N° 10.477. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar esa decisión, por considerar que la pretensión exige interpretar normas federales (ley 22.285, ley 25.063 y coparticipación) y que la competencia federal es improrrogable.
¿Quién es el actor?
Cablevisión S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Córdoba
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad e ilegalidad respecto del aumento de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, dispuesto por la Ordenanza Impositiva Municipal N° 10.477 para el año 2002.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar la sentencia de primera instancia, declaró la incompetencia de la Justicia Federal. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario, declarando la competencia federal. Se trata de un dictamen y no de una decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de los términos de la demanda... se desprende que la actora cuestiona el aumento de la contribución dispuesta por la Ordenanza Municipal Impositiva N° 10.477, en cuanto afectaría el servicio de televisión por cable que brinda, toda vez que, según sostiene, implica por un lado, la creación de un nuevo gravamen, contrario a la prohibición del art. 10 de la ley nacional 25.063 y, por el otro, su transformación de tasa en impuesto..."
"...es mi parecer que, si bien la actora dirige la acción de inconstitucionalidad e ilegalidad contra una norma local, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente- determinar, en forma previa, si el ejercicio de esas facultades tributarias invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de radiodifusión."
"...la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48..."
"...la competencia federal ratione materiae... es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes..."
"...no empece a lo expuesto el ejercicio del poder de policía y la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, porque ello no implica que las autoridades locales puedan condicionar de tal modo la prestación del servicio... de televisión por cable..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 22.285Ley de radiodifusion
- Ley 25.063art. 10 · Impuestos
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 10.477 (Cordoba)
Fallos que cita
- Valot S.A. c/ Municipalidad de CampanaCSJN · 24/04/2003
- Fallos 306:190CSJN
- Fallos 311:1232CSJN
- Fallos 316:3093CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 315:1479CSJN
- Fallos 322:2624CSJN
- Fallos 314:848CSJN
- Fallos 315:631CSJN
- Fallos 316:2410CSJN
- Fallos 122:408CSJN
- Fallos 132:230CSJN
- Fallos 314:1076CSJN
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