GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General de la Nación dictaminó en una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, en una ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad contra la Obra Social del Ministerio de Educación. Propuso que la causa tramite ante la justicia contencioso administrativo federal.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.B.A.)
¿A quién se demanda?
Obra Social del Ministerio de Educación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de deuda por contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, de pavimentos y aceras y ley 23.514, respecto de un inmueble ubicado en la Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
se trata de un dictamen y no de una decisión del tribunal. Ambos juzgados se declararon incompetentes (el de la Ciudad por considerar que corresponde a la justicia federal por tratarse de una obra social vinculada al Estado nacional; el federal por tratarse de un tributo local y ser la ejecutante una autoridad de la Ciudad). El Procurador opina que la causa debe tramitar ante el fuero contencioso administrativo federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe señalar que en autos ha sido demandada una obra social… motivo por el cual resulta aplicable al caso el art. 38 de la ley citada en último término, en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores."
Cita el precedente de Fallos: 315:2292, según el cual la unificación dispuesta por el legislador "trajo, por primera vez, claridad a un tema que hasta ese momento generaba dificultades", y que las obras sociales deben ser demandadas en el fuero federal "sin que sea óbice para ello la materia del pleito".
"…aunque en los precedentes mencionados se asignó competencia al primero de aquéllos [civil y comercial federal], pienso que en el sub lite corresponde ordenar su remisión al fuero contencioso administrativo federal, pues para resolver la pretensión de la actora -ejecución fiscal de tributos-, se aplicarán normas y principios propios del derecho público."
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Normas que cita
- Ley 23.660art. 11 · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 21, 38 · Obras sociales
- Ley 23.514Subterraneos
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- CCAyTCABA (Caba)art. 11
- Constitución Nacionalart. 116
Fallos que cita
- G.C.B.A. c/ Obra Social del Ministerio de EducaciónCSJN · Fallos 315:2292
- Agüero, Modesta Irene c/ O.S.P.I.M.CSJN · 05/12/2000 · Fallos 320:1328
- Asociación de Obras Sociales de Neuquén s/ medida cautelarCSJN · 18/09/2001
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