FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES- DR. JORGE MUNDANI UGARTE Y OTRO c/ EN-M° TRABAJO- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, recurso de apelación en autos por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, elevó los honorarios regulados en primera instancia a los letrados de la representación del Estado Nacional (Ministerio de Trabajo), del tercero citado y de los profesionales intervinientes. El tribunal fundó la decisión en la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional y la base regulatoria determinada por el monto probable de la condena.
¿Quién es el actor?
Foetra Sindicato Buenos Aires - Dr. Jorge Mundani Ugarte y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se elevaron los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) a $400.000, distribuidos entre las Dras. Marta Carmen Rey ($200.000), Mónica Alicia do Campo ($100.000) y Cecilia Adelfa Chas ($100.000); se fijaron en $158.986,50 (1,5 UMA) los emolumentos de la Dra. Cecilia Adelfa Chas por la incidencia de caducidad; y se elevaron a $68.000 los honorarios del Dr. Luis María Stolbizer, patrocinante del tercero citado Carlos Manuel Carrescia. Se dispuso además que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"En tales condiciones se ha puntualizado que en dichos supuestos también resulta adecuado regular los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando en consideración el monto que probablemente se hubiera fijado en la condena de haberse, por el contrario, admitido la pretensión..., ya que es éste, en definitiva, la medida del valor comprometido en el pleito."
"...no corresponde atenerse a pautas regulatorias de extrema rigidez (conf. arts. 1º y 13º de esta última...)."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 19, 20, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432arts. 1, 13 · Honorarios profesionales
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
- ARANCELart. 19
Fallos que cita
- Las MaríasCSJN
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M de Salud y Acción SocialCNCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 318:558CSJN
- Calderas Salcor Caren S.A. c/ CNEACNCAF Sala I · 26/03/1998
- Revestek S.A. c/ B.C.R.A.CNCAF Sala I · 10/09/1998
- Sideco Americana S.A.C.I.F. c/ CNEACNCAF Sala I · 17/06/1999
- Constructora Lihué SACC y F. c/ Gas del Estado-SECNCAF Sala I · 19/04/2010
- Cirlafín S.A. c/ E.N. (Mº de Economía y B.C.R.A.)CNCAF Sala I · 19/07/1996
- Rancho Aparte S.A. c/ D.G.I.CNCAF Sala IV · 15/04/1997
- Ford Motors S.A. c/ Gobierno NacionalCNFed. Apel. en lo Fed. y Cont. Adm. (en pleno) · 07/09/1976
- Codesa SACIFI c/ Cap. y/o Arm. y/o Prop. BQ. Bow CecilCNCivComFed Sala II · 29/08/1995
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
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