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Primera Instancia

LLOREDA, MARIA MAGDALENA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo contra OSDE para obtener la cobertura de un tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios, negada por la edad de la afiliada. Durante el proceso OSDE autorizó y realizó el tratamiento, y la jueza, al constatar que ya no subsistía una necesidad actual de cobertura futura, impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9 - SECRETARIA Nº 18
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004347/2024/CA001
Reproduccion medicamente asistida Amparo de salud Cobertura obra social Carencia de objeto Abstraccion Ovulos propios Resolucion 1044/2018 Ley 26.862 Costas al demandado Ley 16.986.

¿Quién es el actor?

María Magdalena Lloreda, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de un tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad con óvulos propios, en el Centro de Salud Reproductiva PROCREARTE, negada por OSDE con fundamento en la edad de la afiliada (44 años) y en la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué se resolvió?

se reconoce el derecho de la parte actora a obtener las prestaciones incluidas en la medida cautelar del 25.03.24, y se imponen las costas a la demandada. Se regulan honorarios del letrado patrocinante, Dr. Gonzalo Pujals, en 15 UMA ($1.589.865), sin IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que durante la sustanciación del proceso se produjo una circunstancia que incide directamente sobre la actualidad del objeto litigioso. En efecto, de las presentaciones efectuadas por la actora y de la documentación médica acompañada surge que OSDE autorizó el tratamiento reclamado el 17.04.24 que este se llevó a cabo el 11.05.24 en el Centro de Salud Reproductiva PROCREARTE."

"La propia accionante manifestó expresamente que ya no requiere continuar con la prestación objeto de autos. En tales condiciones, no se advierte que subsista, en el estado actual de la causa, una necesidad concreta de emitir una orden judicial destinada a imponer la cobertura futura del tratamiento originalmente reclamado, toda vez que la prestación fue autorizada y realizada..."

"Esta conclusión no importa desconocer la relevancia de los derechos invocados por la accionante ni implica, por sí sola, afirmar que la negativa inicial de la demandada haya sido legítima. Se limita a reconocer que, en las circunstancias actuales acreditadas en el expediente, no subsiste una prestación pendiente cuya cobertura pueda ordenarse útilmente mediante la sentencia definitiva."

"...corresponde imponer las costas a la demandada, en tanto su negativa inicial dio lugar a la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener la prestación requerida, cuando la paciente todavía tenía 44 años, es decir, se encontraba dentro de la edad prevista legalmente para la realización del tratamiento en cuestión."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 26.862art. 8 · Reproduccion medicamente asistida
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Resolución 1044/2018art. 1
  • Decreto 956/2013
  • Ley 27.423arts. 16, 29, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 36 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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