JurisprudenciaARG
Primera Instancia

UHROVCIK, LIVIA VIERA c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. para que se dejaran sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga dispuestos en virtud del DNU n° 70/23. El Juzgado Civil y Comercial Federal n° 2 hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 y ordenó que los aumentos sean fiscalizados y autorizados por la autoridad de aplicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008503/2024
Decreto de necesidad y urgencia Dnu 70/23 Medicina prepaga Inconstitucionalidad Amparo de salud Control de constitucionalidad Facultades legislativas del poder ejecutivo Art. 99 inc. 3 cn Derecho a la salud Superintendencia de servicios de salud.

¿Quién es el actor?

Livia Viera Uhrovcik, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se condene a la demandada a dejar sin efecto los aumentos de cuotas realizados en virtud del DNU n° 70/23, cuya inconstitucionalidad se peticiona.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986) y se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora en 20 UMA. Los aumentos dispuestos por la demandada desde diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación se consideran ilegítimos; la empresa debe obtener aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud para cualquier incremento que encuentre causa en la variación de costos y cálculos actuariales; los pagos realizados conforme al IPC se consideran cancelatorios y las diferencias por aumentos dejados sin efecto se acreditarán en la próxima cuota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada."

"Si bien el Poder Ejecutivo dio los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en los relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dio mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió."

"Por otra parte, no puedo dejar de señalar que ha transcurrido más de dos años desde el 29/12/23, fecha de entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23 (conf. art. 5 del Código Civil y Comercial), sin que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se haya abocado a su expreso e inmediato tratamiento, conforme lo previsto en el art. 20 de la ley 26.122."

"Como una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes (Fallos: 264:364/365; 329:3651, entre otros), la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 99 inc. 3, 82
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 26.122arts. 20, 21, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Ley 26.682arts. 5 inc. g, 6, 17, 18, 19, 25 inc. a, 27 · Medicina prepaga
  • Decreto 70arts. 267, 269, 365
  • Decreto 171art. 24
  • Decreto 76
  • Decreto 1021art. Anexo II
  • Decreto 1993art. 17
  • CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos

Fallos que cita

  • Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN · Fallos 333:633
  • VerrochiCSJN · Fallos 322:1726
  • Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación c/ OSDE y otrosJUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 3
  • CNCCFed., Sala ICNCCFed
  • CNCCFed., Sala IICNCCFed
  • CNCCFed., Sala ICNCCFed · 14/02/2019
  • CNCCFed., Sala IICNCCFed · 10/07/2018
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 295:269CSJN
  • Fallos 310:576CSJN
  • Fallos 311:612CSJN
  • Fallos 314:1686CSJN

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