Incidente Nº 1 - ACTOR: ASTURZZI, ALFONSO LUIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la ejecución de la sentencia previsional y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, al considerar confiscatoria la acumulación de una jubilación con una pensión derivada. Confirmó asimismo la regulación de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alfonso Luis Asturzzi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia de reajuste de haberes previsionales, en la que el actor, titular de una jubilación, percibe además una pensión derivada (ley 24.241), y cuestiona la aplicación del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 por considerarlo confiscatorio, así como el alcance del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
se confirmó parcialmente la sentencia apelada y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en el caso. Se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contador, se regularon los honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de dos beneficios previsionales distintos, originados en el esfuerzo contributivo de personas diferentes y destinados a cubrir contingencias diversas. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3, de la ley 24.463." (voto de la Dra. Vidal, Considerando 2°).
Confrontada la acumulación de ambos beneficios ($423.149,59) con el tope de $337.288,80 del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el período 02/2023, se evidencia una merma del 20,2%, "a la luz del criterio de confiscatoriedad de la Corte Suprema en 'Actis Caporale'".
Sobre el impuesto a las ganancias, la Dra. Vidal señaló que "debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria" dispuesta por la CSJN en "García, Marta Susana" y "Dattorre", y que "los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628".
La Dra. Andalaf Casiello, en disidencia en ese punto, sostuvo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", con base en la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c. AFIP" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021).
Respecto de la doctrina "Villanustre", la queja no fue admitida porque la demandada no acreditó el salario en actividad ni cómo se habría superado ese límite, por lo que el agravio resultó conjetural.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Actis Caporale Loredano c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 19/08/1999
- Tudor Enrique José c/ ANSeSCSJN · 19/08/2004
- García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 17/09/2020
- Percivaldi, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela ResoluciónCámara Federal de Apelaciones de Salta · 29/12/2020
- García María Isabel c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de InconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- García Blanco Esteban c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 06/05/2021
- VillanustreCSJN
- Pulcini, Luis B. y otroCSJN · 26/10/1989
- Fallos 212:51CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 325:2723CSJN
- Fallos 332:1488CSJN
- Fallos 334:582CSJN
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