Incidente Nº 1 - ACTOR: BUONAMICI, MARIA CRISTINA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La ejecución previsional promovida por María Cristina Buonamici contra la ANSeS fue objeto de apelaciones cruzadas contra la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y confirmó en lo demás la sentencia, incluidas las regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Cristina Buonamici.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en un juicio de reajustes varios previsionales, con aprobación de la planilla de liquidación practicada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 (conforme el considerando 2°), confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable, reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Vidal (voto de la preopinante): "del estudio de la liquidación practicada surge que el beneficio del que goza el actor no se encuentra alcanzado por lo que corresponde hacer lugar al agravio de la ANSeS y revocar la inconstitucionalidad declarada por la sentencia de ejecución, sin afectar la aprobación de la planilla". Los demás planteos "guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 56551/2017/1/CA2 caratulada 'INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA de ANSeS - ORTIZ, Elvira Adriana...', del 30/07/2025, a cuyas consideraciones me remito". Sobre honorarios, señaló que la regulación a la representación de la actora "se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria, correspondiendo por tanto, su confirmación", y que la del perito contable, aplicado el art. 21, cuarto párrafo, y la reducción del art. 41, "se encuentra entre los porcentajes arancelarios, razón por la cual corresponde su confirmación".
Andalaf Casiello (voto en disidencia parcial, sólo en cuanto al impuesto a las ganancias): consideró que, según la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c. AFIP" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021), "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos". En los restantes agravios adhirió al voto de la preopinante, por lo que esa propuesta no alcanzó mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 16 inc. a, 21, 22, 24, 29 inc. f, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.263art. 22 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
Fallos que cita
- García, María Isabel c. AFIPCSJN · 26/03/2019
- García Blanco, Esteban c. ANSeSCSJN · 06/05/2021
- Pulcini, Luis B. y otroCSJN · 26/10/1989
- Smoler, María c. ANSeSCNSS Sala I · 08/04/2022
- Pérez, Antonio Heriberto c. ANSeSCNSS Sala II · 20/04/2022
- Mansilla, Rosa Catalina c. ANSeSCNSS Sala III · 13/04/2022
- ANSeS - Ortiz, Elvira AdrianaCFR Sala B · 30/07/2025
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