MACIEL, EMANUEL ALEJANDRO Y OTRO c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOP. LTDA. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Dos afiliados a una entidad de medicina prepaga y su grupo familiar reclamaron por vía de amparo la restitución del plan contratado tras la quita de bonificaciones decidida por la demandada. El Juzgado Federal de San Nicolás 1 hizo lugar a la acción, ordenó la reafiliación en el PLAN AS200 y autorizó la cobertura de la TAC 3D solicitada.
¿Quién es el actor?
Emanuel Alejandro Maciel y Anahí Soledad Rubio, por propio derecho y con patrocinio del Dr. Carlos Arturo Turati.
¿A quién se demanda?
AVALIAN (A.C.A. Salud Cooperativa de Prestaciones de Serv. Médicos Asistenciales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecer el plan AS200 contratado en julio de 2024 con sus bonificaciones, número de afiliado y cartilla de prestadores, y autorizar la TAC 3D de codo y hombro izquierdo indicada a la Sra. Rubio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo; se ordenó la reafiliación inmediata de los actores y su grupo familiar en el PLAN AS200 tal como fue convenido, y se autorizó la cobertura de la TAC 3D de codo y hombro izquierdo, sin perjuicio de lo ya otorgado por la medida cautelar. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En las presentes actuaciones la cuestión a dilucidar con la prueba obrante en autos es si la resolución del vínculo contractual originario unilateralmente por la demandada, resulta ajustada a derecho, o bien si asiste al amparista el derecho a ser reincorporado al plan de salud oportunamente contratado."
"Sin embargo, la Pericia médica acompañada en fecha 26/11/2025 concluye: 'Inexistencia de Preexistencia Crónica: El cuadro abdominal de 2024 fue un evento agudo y resuelto, no una enfermedad crónica. No hubo ocultamiento malicioso ni patología que justifique la limitación de cobertura contractual.' ... no advierto prueba alguna de la accionada que acredite y pruebe la mala fe del amparista, al momento de confeccionar la declaración jurada."
"...la demandada no obró con la debida diligencia de brindar información, cierta, clara y precisa de conformidad a lo establecido por el Artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"...entiendo que la baja del Plan inicialmente contratado por el Sr. Maciel, constituyen a la luz de las probanzas de autos, las normas invocadas en el presente, actos de arbitrariedad manifiesta, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda..."
Se invocó además el derecho a la salud con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 y 23 CN; art. 25 DUDH; art. XI DADDH; art. 12 PIDESC).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 75 inc. 23
- Ley 24.240art. 4 · Defensa del consumidor
- CCyCNart. 1100 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.682arts. 9, 10 · Medicina prepaga
- Decreto 1993/2011art. 4 inc. 2 b)
- Resolución 2400/2023arts. 3, 4
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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