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Primera Instancia

ALVAREZ, CLAUDIA ANAHI c/ OSUTHGRA s/AMPARO LEY 16.986

Claudia Anahí Álvarez, en representación de sus hijos menores, promovió acción de amparo contra la Obra Social OSUTHGRA por la negativa a afiliarlos y a brindar cobertura de tratamientos de rehabilitación a una de sus hijas con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó el alta afiliatoria y la cobertura integral de las prestaciones indicadas, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 010403/2026
Amparo Obra social Afiliacion Discapacidad Derecho a la salud Interes superior del nino Cobertura integral Ley 24.901 Ley 23.661 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Claudia Anahí Álvarez, en representación de sus hijos I.A.R. y F.A.R.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alta afiliatoria de la amparista y sus hijos, y cobertura integral del módulo de rehabilitación intensivo (kinesiología, fonoaudiología, psicopedagogía y terapia ocupacional) prescripto a F.A.R., que presenta certificado de discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSUTHGRA otorgar el alta afiliatoria en 48 horas y autorizar la cobertura del tratamiento en el centro Leven. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a las letradas de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actitud de OSUTHGRA resulta arbitraria, toda vez que de la documental acompañada, surge acreditado que los aportes en concepto de obra social de la actora son derivados a la demandada, por lo que debe ser afiliada a dicha entidad y ésta le debe brindar la cobertura médico asistencial correspondiente."

"En virtud de lo expuesto, la conducta de OSUTHGRA resultó ilegítima, puesto que priorizó cuestiones formales por sobre el derecho a la salud de la amparista y sus hijos, sometiéndola a un peregrinar administrativo por las distintas sedes de la obra social sin brindarle una solución concreta."

"...la obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho..."

"...se debe tener presente la discapacidad que presenta uno de los hijos de la actora y que por lo tanto necesita contar con la totalidad de las prestaciones de la forma que se le prescriba, de manera oportuna y sin interrupción, en virtud de la cobertura integral establecida por la Ley N° 24.901..."

Se destaca que la afiliación y la autorización se concretaron después de la demanda y de la medida cautelar, lo que el tribunal valoró como actitud reticente de la obra social.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
  • Ley 24.901Discapacidad
  • Ley 26.378arts. III.2.b, IV.2.b · Convenciones
  • Ley 27.149art. 43 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • CCyCNart. 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.148art. 2 inc. b · Ministerio publico fiscal
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 48, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CADH/DADDH/DUDH/PIDESC (Internacional)

Fallos que cita

  • Ceballos de Márquez, María Alejandra c/ Obra Social de la Universidad Nacional de SaltaCFedApel Salta
  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de CinematografíaCSJN · 06/06/1995
  • Fallos 301:1061CSJN
  • Fallos 248:443CSJN
  • Fallos 272:52CSJN
  • Fallos 306:506CSJN
  • Fallos 326:4931CSJN
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 308:344CSJN
  • Fallos 324:3988CSJN
  • Fallos 318:1269CSJN
  • Fallos 322:2701CSJN
  • Fallos 323:2388CSJN
  • Fallos 324:112CSJN
  • Rovaleti Lagos, Agustina c/ Obra Social Unión Personal Civil de la NaciónCFedApel Salta Sala II · 22/11/2018

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