ARAMBURU ALDO, SAMUEL REP HIJO ARAMBURU CERVIO LEONARDO GABRIEL c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Una madre actuó en representación de su hijo con autismo atípico y reclamó a Sancor Salud la cobertura de maestra de apoyo por 15 horas semanales en la escuela. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social autorizar y abonar esa prestación, pagando un módulo de 8 horas y las 7 restantes a valor hora según el Nomenclador.
¿Quién es el actor?
Aldo Samuel Aramburu, en representación de su hijo menor L.G.A.C.
¿A quién se demanda?
Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional) para que se autorice la cobertura de maestra de apoyo de lunes a viernes, 15 horas semanales, para un menor de 5 años con autismo atípico que asiste a la sala de 5 de la Escuela N° 4011 Bernardino Rivadavia.
¿Qué se resolvió?
"I.- HACER LUGAR a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ORDENAR a Sancor Salud que dentro del plazo de 48 hs. de notificada de la presente, autorice al afiliado L.G.A.C. la prestación de maestra de apoyo, de lunes a viernes, 15 hs. semanales, de mayo a diciembre de 2026 y la abone dentro de los 20 días de presentada la factura correspondiente, de conformidad a los siguientes parámetros: un módulo de maestra de apoyo (8 hs. semanales) y las horas restantes (7 hs. semanales) por valor hora de maestra de apoyo, según lo establecido en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus actualizaciones." Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada patrocinante en 8 UMA ($847.928), más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por su parte, la obra social demandada no desconoció la calidad de afiliado del hijo de la actora, su diagnóstico ni la prestación indicada, sino que explicó que la ampliación de horas del servicio de maestra de apoyo solicitada por el médico tratante no variaba la autorización ya emitida del módulo que se venía brindando, por cuanto implica una carga mínima de 8 hs. semanales, por lo que, al ser mayor en el presente, se autorizó un módulo completo que abarca la totalidad de las horas requeridas por el niño, de conformidad a la normativa."
"Sobre la base de las mencionadas normas, que reglamentan el derecho a la salud de las personas con discapacidad, es dable señalar que los valores previstos en el nomenclador nacional - reglamentario de la ley citada no pueden constituir un techo para el beneficiario, puesto que entonces la ley 24.901 se convertiría en letra muerta."
"En consecuencia, Sancor Salud deberá autorizar el tratamiento, de conformidad a lo solicitado por los especialistas que asisten al niño y abonar a los honorarios correspondientes en forma mensual y consecutiva y dentro de los 20 días posteriores a la presentación de cada factura, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 24.901arts. 1, 2, 39 inc. a · Discapacidad
- Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 48, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.149art. 43 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
- Ley 26.378arts. III 2.b, IV 2.b · Convenciones
- CCyCNart. 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 1328/2006art. 4.4.3
- Resolución 2133-E/2017
- Resolución SGA 2372/2026
- Acordada 24/13
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- Fallos 301:1061CSJN
- Fallos 248:443CSJN
- Fallos 272:52CSJN
- Fallos 306:506CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
- Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de CinematografíaCSJN · 06/06/1995
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 308:344CSJN
- Fallos 324:3988CSJN
- Fallos 318:1269CSJN
- Fallos 322:2701CSJN
- Fallos 323:2388CSJN
- Fallos 324:112CSJN
- Fallos 300:417CSJN
- Fallos 302:1209CSJN
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